En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ORDENA LA EJECUCIÓN Y COMPUTO de la Sanción recaída sobre el adolescente IDENTIDAD OMITIDA la cual es de UN (01) AÑO DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, y Sucesivamente SEIS (06) MESES de REGLAS DE CONDUCTA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los artículos 458, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de JOSEPH HANNA, MARYOLIS ESPINOZAS, ANGELA DOMINGUEZ, y SARAI CEDEÑO. La medida Privativa de Libertad la cumplirá en la Entidad Socio Educativa "Dr. Jesús María Rengel" en esta ciudad de Maturín, Monagas. Se determina que hasta el día de hoy, ha cumplido la Medida Privativa de Libertad por un lapso de Cuatro (04) Meses y Nueve (09) Días y le falta por cumplir de l.....