Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, lo siguiente:
1) La HOMOLOGACIÓN, del acto de autocomposición procesal, celebrado en fecha 25 de octubre 2006 por las partes.
2) Se abstiene de archivar el expediente, hasta tanto no haya constancia en actas del cumplimiento de la transacción.
3) Se ordena oficiar al Departamento de la Universidad del Zulia.
4) Se ordena expedir copia simple del presente convenimiento