REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA


TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
Maracaibo, 26 de Octubre de 2.006
195° y 146°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA
MOTIVO DEL ACTO: LECTURA DE CÓMPUTO DE LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA

RESOLUCION No.624-06.- CAUSA No. 1E-1057-05-

En el día de hoy, Jueves veintiséis (26) de Octubre de 2.006, siendo las once y cincuenta (11:50) de la mañana, previa espera de la comparecencia de las partes, a fin de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presente en la Sala de este Despacho la DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, en su carácter de Juez Profesional de este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conjuntamente con la Secretaria Accidental ABOG. MARIA ALEJANDRA SANCHEZ, el Fiscal 31° Auxiliar Especializado ABOG. OSCAR CASTILLO, el joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA), la Defensora Pública Nº 02 Especializada ABOG. DIAMILIS LUGO, adscrita a la Unidad de Defensorías del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Asimismo el citado adolescente informa a este Juzgado que su mama NOMBRE OMITIDO no pudo venir, porqué estaba enferma y mi papa NOMBRE OMITIDO, se encuentra trabajando en la cañada de Urdaneta, este Juzgado visto lo manifestado por el adolescente de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 531 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA). PRIMERO: CONTENIDO DE LA MEDIDA. El Juzgado Segundo de Control, mediante sentencia No. 038-06 de fecha 08-06-06, declaro en la responsabilidad penal del adolescente antes mencionado, como AUTOR en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, prevista y sancionado artículo 31 de la Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, condenándolo al cumplimiento de la sanciòn de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el plazo de UN (01) AÑO, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente . Se deja constancia que el Tribunal ordenó PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional que remite la causa a este Juzgado. SEGUNDO: Se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta de la siguiente manera: Las REGLAS DE CONDUCTA sanción aplicada en el plazo de UN (01) AÑO, dicha Reglas son: 1.- La obligación del adolescente de continuar con su actividad laboral, consignando adolescente constancia al respecto. 2.- La prohibición del adolescente del consumo de sustancia estupefacientes. 3.- La prohibición del adolescente de estar fuera de su residencia después de las diez de la noche, a menos que se encuentra en compañía de su representante legal. 4.- La prohibición del adolescente de tener trato amistoso con el ciudadano JOSE JESUS FERNANDEZ. Con un plazo de cumplimiento de UN (01) AÑO. Asimismo este Juzgado impone otras reglas de conductas de conformidad con lo establecido en el artículo 647 Literal I de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, tales como: 5- No cambiar de Domicilio sin autorización del Tribunal. 6.- No portar Arma de Fuego.-. 8.- Asistir a una iglesis respetando su libre creer y parecer de modo que contribuya su desarrollo integral, teniendo como base este Tribunal imponer esta Este Juzgado deja expresa constancia de haber explicado e ilustrado suficientemente al joven adulto que el incumplimiento de las reglas de conductas establecidas en los numerales 7 o 8 acarrea como consecuencia, la revocatoria inmediata de este medida el artículo 35 y 36 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente Consignar carta de Trabajo en cada presentación. Y 9.: No verse relacionado con nuevos delito a partir de esta fecha, de ser Así, sin Notificación alguna se le Revocara esta medida Alternativa al adolescente, se le informa al mencionado adolescente que debe estar atento de los actos del Tribunal. Este Juzgado deja expresa constancia de haber explicado e ilustrado suficientemente al adolescente que el incumplimiento de las reglas de conductas establecidas en los numerales 5 o 9 acarrea como consecuencia, la revocatoria inmediata de este medida, las cuales comenzará a cumplir a partir de la presente fecha, debiendo cumplirla hasta el VEINTISEIS (26) DE OCTUBRE DOS MIL SIETE (2007).” Seguidamente se le cede a palabra a la Defensora Publica Abog. DIAMILIS LUGO quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con la decisión dictada por este tribunal y con el cómputo, y quiero informar que mi defendido me manifestó, que el trabaja por que tiene un hijo que mantener y uno en camino, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra primero al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA) , quién expuso: Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensora, y con el computa que se me ha leído, me comprometo a traer constancia de trabajo en la próxima fecha, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra a el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con computo que se acaba de leer, es todo”. TERCERO.: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día JUEVES VEINTISEIS (26) DE ABRIL A LAS DIEZ (10:00) DE LA MAÑANA DEL 2007, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanción. Se deja constancia que todas las partes intervinieron en el acto oral, manifestando su conformidad con el desarrollo del acto y con la resolución adoptada quedando la misma registrada bajo el No. 624-06. Terminó, siendo las doce y veinte (12:20) de la tarde, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. MARIA CHOURIO DE NÚÑEZ




EL FISCAL 31 (AUX) DEL M. P.


ABOG. OSCAR CASTILLO

LA DEFENSORA PÚBLICA


ABOG. DIAMILIS LUGO





EL ADOLESCENTE


NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA)



LA SECRETARIA


ABOG. MARIA ALEJANDRA SANCHEZ






CAUSA No. 1E-1057-06-
MCHdeN/yes