Expediente N° 1301
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
196º y 147º
“Vistos”.- Los antecedentes.
Demandante: LUIS MELÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 4.155.262, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.146, domiciliado en esta ciudad de Maracaibo del estado Zulia.
Demandado: DEGNI YAJURE, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 13.243.740 y domiciliado en esta ciudad de Maracaibo del estado Zulia.
Ocurre el ciudadano LUIS MELÉNDEZ, antes identificado, actuando con su propio derecho y representación, y defensas de sus intereses, ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia e interpuso pretensión por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN contra el ciudadano DEGNI YAJURE, identificado ut supra, correspondiéndole por distribución a este Juzgado el conocimiento de la presente causa, la cual fue admitida mediante auto de fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil seis (2006), dictándose con esa misma fecha el lapso de comparecencia de la parte demandada, a los fines de que dé contestación a la pretensión formulada en su contra.
En fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil seis (2006), presente por una parte el ciudadano LUIS MELÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 4.155.262, actuando con el carácter de cutos; y por otro lado, el ciudadano DEGNI YAJURE, antes identificado, en su carácter de parte demandada, debidamente asistido por el profesional del Derecho ALI OROÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula 5465, celebraron una transacción en los siguientes términos:
“...Me doy por terminado el presente juicio, renuncio a mi derecho de hacer oposición, y a la contestación de la demanda por ser cierto los hechos narrados en ella, y el derecho por ser procedente y conforme a la ley, y a fin de dar por terminado el presente juicio, por medio de este convenimiento, ofrezco pagar a la parte demandada ciudadano LUIS MELÉNDEZ, la cantidad de (Bs.4.700.000,00), incluyendo en esta cantidad de dinero la suma demandada, honorarios profesionales, costa y costos procesales, esta cantidad de dinero se la pago a la parte demandante del dinero que será descontado por el Departamento de Nomina de la Universidad del Zulia, a mi Aguinaldo 2007, que me pertenece como obrero de la Universidad del Zulia, haciendo la aclaratoria que si a este Aguinaldo 2007, no se encuentra disponible por cualquier motivo o no cubre para descontarle esta cantidad de dinero convenida de (Bs. 4.700.000,00), de esta forma, será descontada con mi Adelanto de Antigüedades o Fideicomiso 2008, o bono Vacaciones 2008 o bono navideño 2008 o Fideicomiso 2009 o bono Vacaciones 2009 o con otros pagos etcétera. En este estado presente el abogado en ejercicio LUIS MELÉNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.155.262, Impr. Nº 34.146, parte demandante actuando con mis propios derechos y representación declaro: Acepto esta forma de pago, y la cantidad ofrecida que me hace la parte demandada para dar por terminado el presente juicio y no quedándome debiendo nada la parte demandada por ningún concepto en este juicio, al cancelarme la cantidad de (Bs. 4.700.000,00), y estoy de acuerdo con todo los pedimentos solicitados en este convenimiento por la parte demandada. Esta parte demandada solicita al tribunal los siguientes pedimentos: PRIMERO: Que se libre oficio y se remita al Departamento de Nomina de la Universidad del Zulia, en el sentido de ordenarle que le de fiel cumplimiento en todos y cada uno de los términos a la forma de pago ofrecida por la parte demandada en este convenimiento y las cantidades convenidas a pagar de dinero descontadas deberán ser entregadas por la caja principal de L.UZ., al ciudadano LUIS MELÉNDEZ, portador de la cédula de identidad Nº V.- 4.155.262, parte demandante en el presente juicio. SEGUNDO: Que se imparta la aprobación al presente convenimiento y su homologación y se le de carácter de cosa juzgada. TERCERO: Copia simple del presente convenimiento a fin de que sea anexada con el oficio solicitado. CUARTO: No se archive el expediente hasta tanto no se le de cumplimiento a este convenimiento. No exponga mas nada, ni solicito al tribunal otro pedimento más. Termino, se leyó, y conforme firma. Es todo…”. (Omissis)
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.
La transacción, el desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el
Proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
La Transacción a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil vigente, se define como:
“Un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”. (La negrilla es de la jurisdicción).
Estatuye el artículo 1.714 del Código Civil, lo siguiente:
“Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”. (La negrilla es de la jurisdicción).
Observa este jurisdicente, que en fecha 25 de octubre de 2006 el ciudadano LUIS MELÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 4.155.262, actuando con el carácter de parte actora, y el ciudadano DEGNI YAJURE, asistido por el profesional del derecho ALI OROÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5465, ambos identificados ut supra, y después de haber sido constatado el cumplimiento de los extremos de Ley por este juzgador, este Tribunal no se puede oponer a homologar la transacción celebrada, y en consecuencia debe procederse como si se tratara de sentencia con autoridad de cosa juzgada. Por lo que se concluye, que en sede jurisdiccional se produjo por las partes UNA TRANSACCIÓN DE LA PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO. Así se establece.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, lo siguiente:
1) La HOMOLOGACIÓN, del acto de autocomposición procesal, celebrado en fecha 25 de octubre 2006 por las partes.
2) Se abstiene de archivar el expediente, hasta tanto no haya constancia en actas del cumplimiento de la transacción.
3) Se ordena oficiar al Departamento de la Universidad del Zulia.
4) Se ordena expedir copia simple del presente convenimiento
Se deja constancia que la parte actora, ciudadano LUIS MELÉNDEZ, actuó en su propio derecho y representación, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula 34.146 y la parte demandada, ciudadano DEGNI YAJURE, identificada ut supra, asistido por el profesional del derecho ALI OROÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo al matrícula 5465.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veintiséis (26) días del mes de octubre dos mil seis (2006).- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ,
Abog. WILLIAM CORONADO GONZALEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abog. CAROLINA VALBUENA FINOL
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede; quedando registrado bajo el N° 136-2006; y se ofició bajo el Nº 445-2006 a la universidad del Zulia.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
WCG/mef.-
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