DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA al Penado EDUARDO JOSE PARRA, titular de la cédula de identidad N° 9.704.709, venezolano, natural del Mojan Estado Zulia, fecha de nacimiento: 28-05-65, de 40 años de edad, casado, chofer, hijo de Dalia Rosa Parra (v) y Atilio Rafael Paz (v), con residencia en Villa del Rosario, Sector Puentecita vía a la Fabrica de Cemento Catatumbo, diagonal al Abasto "La Orqueta", casa de color verde y blanco, al frente de un policía acostado Estado Zulia, LA MEDIDA DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, imponiendo un lapso de Régimen de Prueba de UN (01) AÑO contado a partir de la presente fecha, con presentaciones cada Dos (02) Meses y las obligaciones antes señaladas. Todo de conformidad con lo e.....