REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 26 de Octubre del 2.005
195° y 146°

RESOLUCIÓN N° 692-05 CAUSA 6E-103-03


En fecha 29-09-03, el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, dictó sentencia en contra de los penados LUIS CARLOS BELTRAN RODRÌGUEZ, venezolano, natural del Estado Sucre, de 45 años de edad, soltero, Agricultor, nacido el 12-07-1952, , titular de la cédula de identidad N° 4.041.877, hijo de Luis Beltrán y Carmen Rodríguez, residenciado Barro Nuevo, calle El Retorno, casa Nº 107, al frente de la Bodega propiedad de la Sra. Carmen, en Santa Teresa del Tuy, Estado; JOSE TIMONSENKO ABREU SERRUDO, venezolano, natural de Maracaibo, casado, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 13.878.589, hijo de Rafael Alfonso Abreu y Lía Serrado, residenciado en el Barrio Simón Bolívar, calle 99H, casa Nº 59-60, al lado de la iglesia Congregación Cristiana de Venezuela, en Maracaibo, Estado Zulia; NERIO ENRIQUE MARTINEZ HERNANDEZ, venezolano, natural de Maracaibo, casado, de 41 años de, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 10.146.252, hijo de Efraín Martínez y Sermira Hernández, residenciado en el Barrio Manuel Felipe Rúguele, calle 01 Nº 0-5-53, detrás de la Escuela de Guardias Nacionales (EGUARNA), Cordero, Municipio Andrés Bello en San Cristóbal Estado Táchira. NEYCHELI VRONA MARTINEZ BENCO, venezolana, natural de Maracaibo, de 23 años de edad, casada, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 16.231.115, hija de Nerio Martínez y Nereida Josefina Bencomo, residenciada en la Urbanización San Felipe, avenida 01, vereda 4, Nº 01, detrás del Palacio de Combate, Municipio San Francisco del Estado Zulia. Condenándolos a cada uno de ellos a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIÓN por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de que los mismos se acogieron a la aplicación del procedimiento por Admisión de Hechos.

Posteriormente en fecha 30-10-03, mediante Resolución N° 370-03, este Tribunal puso en estado de ejecución la sentencia y práctico el cómputo correspondiente a cada uno de los penados.
Ahora bien, como quiera que en fecha 05-10-05 fue promulgada la Reforma Parcial a la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual disminuye las penas impuestas en esta materia; este Tribunal observa lo siguiente: El Artículo 470 en su encabezamiento y numeral 6° del Código orgánico Procesal Penal, establece:
“Procedencia. La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado, en los casos siguientes: … 6. Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida”
Por su parte el Artículo 471 Numeral 6° ejusdem, señala que:
“Podrán interponer el recurso… 6. El Juez de ejecución cuando se dicte una ley que extinga o reduzca la pena”.
Asimismo, el Artículo 473 en su segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“En los casos de los numerales 2, 3 y 6, la revisión corresponderá a la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se cometió el hecho punible…”.

Por cuanto se observa que en la presente causa, el delito que nos ocupa es el de TRAFICIO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, cuya pena según el Artículo 34 de la extinta ley especial era de diez (10) a veinte (20) años de prisión, siendo quince (15) años el término medio. Artículo éste que fue modificado y reemplazado por el Artículo 31 de la novísima Ley, el cual establece para tal delito la pena de ocho (8) a diez (10) años de prisión, cuyo término medio es de nueve (9) años de prisión.

En consecuencia, siendo procedente de oficio para este Tribunal de Ejecución solicitar la revisión de la sentencia firme, dictada en contra de los penados LUIS CARLOS BELTRAN RODRÌGUEZ, JOSE TIMONSENKO ABREU SERRUDO, NERIO ENRIQUE MARTINEZ HERNANDEZ y NEYCHELI VERONA MARTINEZ BENCOMO, en virtud de la promulgación de una Ley que disminuye las penas establecidas, correspondiéndole a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, la competencia para revisar dicho caso, es por lo que este Juzgado dando cumplimiento a dichos artículos, ordena compulsar copia de la sentencia definitiva y remitirla conjuntamente con la presente Resolución, a la Corte de Apelaciones que le corresponda conocer previa distribución. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA REVISIÓN DE LA SENTENCIA FIRME, dictada por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en contra de los penados LUIS CARLOS BELTRAN RODRÌGUEZ, JOSE TIMONSENKO ABREU SERRUDO, NERIO ENRIQUE MARTINEZ HERNANDEZ y NEYCHELI VRONA MARTINEZ BENCOMO, de conformidad con lo establecido en los Numerales 6to de los Artículos 470, y 471 del Código Orgánica Procesal Penal y el Artículo 473, ejusdem. A tales efectos ordena compulsar copia certificada de la sentencia definitiva y remitirla conjuntamente con la presente Resolución a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que le corresponda conocer por distribución. Igualmente se ordena notificar a las partes.
Regístrese, Notifíquese y remítase lo indicado.
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN

DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
EL SECRETARIO (S)


ABG. ERNESTO ROJAS


En esta misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 692-05, en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal. Se remite conjuntamente con la copia certificada de la sentencia definitiva a la Corte de Apelaciones, con oficio N° 5495-05, Y se oficio al Departamento de Alguacilazgo bajo el Nº 5496-05 remitiendo Boletas de Notificación a las partes.

EL SECRETARIO


CAUSA N° 103-03
IAC/yc.-