REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZUL1A
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN

MARACAIBO, 26 DE OCTUBRE DE 2.005
195° y 146°

RESOLUCIÓN N° 690-05.- CAUSA 6E-355-01

El Penado YONIER GREGORIO MEDINA FUENTES, Venezolano, natural de Maracaibo, soltero, fecha de nacimiento: 12-01-78, de 27 años de edad, mensajero, titular de la cédula de identidad No 13.879.962, hijo de José Antonio Medina y de María Delia Fuentes, residenciado en Sector Manzanillo detrás del Colegio Josefa Morales Calle 24 N° 25B-32 Maracaibo Estado Zulia, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Miguel Ruiz.-

Consta en actas resolución de fecha 28-03-02 en donde se acordó concederle al Penado YONIER GREGORIO MEDINA FUENTES el Beneficio de la Conmutación del resto de la pena en Confinamiento, fijándole como resto de la pena a cumplir de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y SEIS (06) DIAS, que la cumpliría el día 04-05-2005 (sic), asimismo como se observa en los cómputos con redención que el referido penado, estará sujeto a la vigilancia de la autoridad por Una Cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, después que esta termine hasta el día 25-02-2005 (sic).-
Por cuanto, de la revisión se observa que existe un error en cuanto a la fecha de cumplimiento del confinamiento, y de la sujeción, las cuales serian las correctas el día 04-03-04 y el día 04-07-05 este Tribunal procede hacer la respectiva corrección.-
Ahora bien, este Tribunal de Ejecución a los fines de resolver sobre la Extinción por Cumplimiento de la Pena y de la Sujeción a la vigilancia de la autoridad hace la siguiente observación:

En actas aparece como sujeto activo en la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, el ciudadano identificado con el nombre de YONIER GREGORIO MEDINA FUENTES, titular de la cédula de identidad N° 13.879.962, pero riela al folio 474 Partida de Nacimiento de YOSMAR ANTONIO MEDINA FUENTES, e igualmente riela al folio 488 diligencia suscrita por el Abg. Gerardo José Sánchez Romero, Defensor Público N° 16 adscrito a la Unidad de Defensa Público, en su carácter de defensor del mencionado penado en donde se deja constancia que el verdadero nombre de su defendido es YOSMAR ANTONIO MEDINA FUENTES, titular de la cédula de identidad N° 13.878.963 y no YONIER GREGORIO MEDINA FUENTES, titular de la cédula de identidad N° 13.879.962, por todo lo antes expuestos, considera este Tribunal de Ejecución procedente Declarar la Extinción por cumplimiento de la Pena y accesorias, a favor del Penado YOSMAR ANTONIO MEDINA FUENTES, titular de la cédula de identidad N° 13.878.963, de conformidad con el Artículo 105 del Código Penal en concordancia con el Ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el Ordinal 3° del Artículo 318 Ejusdem Y ASI SE DECLARA.









DISPOSITIVA


Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Declarar la Extinción por Cumplimiento de la Pena y de la Sujeción a la vigilancia de la autoridad correspondiente al Penado YOSMAR ANTONIO MEDINA FUENTES, titular de la cédula de identidad N° 13.878.963, Venezolano, natural de Maracaibo, soltero, fecha de nacimiento: 12-01-78, de 27 años de edad, hijo de José Antonio Medina y de María Delia Fuentes, residenciado en Sector Manzanillo detrás del Colegio Josefa Morales Calle 24 N° 25B-32 Maracaibo Estado Zulia, de conformidad con el Artículo 105 del Código Penal en concordancia con el Ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el Ordinal 3° del Artículo 318 Ejusdem. Por lo que se ordena 0ficiar al ciudadano Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas Distrito Capital, notificando de la presente decisión. Igualmente al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Zulia, a los fines de que tome debida nota en el registro de SIPOL.- Asimismo se ordena pasar la presente causa en Autoridad de Cosa Juzgada en relación al penado antes mencionado y en su oportunidad legal correspondiente se ordenara la remisión de la causa al Archivo Judicial. Publíquese, Registrase, Notifíquese y Ofíciese.
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN

DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
EL SECRETARIO (S),

ABOG. ERNESTO ROJAS H.
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el No 690-05 en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal. Se libraron los oficios bajo los Nros. 5498-05, 5499-05 y 5500-05.-
EL SECRETARIO (S),

ABOG. ERNESTO ROJAS H.



IAC/mr