Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS la de cujus DIANIBETH JOSEFINA ARRIETA ROMERO; quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.239.270, domiciliado en el municipio Santa Rita del estado Zulia, a los ciudadanos ERASMO ANTONIO FLORES HIDALGO, ERIANNIBETH BETANIA FLORES ARRIETA, EDWARD JOSÉ FLORES ARRIETA, DIANI CAROLINA FLORES ARRIETA, venezolanos, mayores de edad el primero y la segunda de los nombrados y menores de edad los dos últimos, titulares de las cédulas de identidad números 11.450.812, 26.023.507, 28.435.176 y 28.435.180, respectivamente, y de igual domicilio, de igual domicilio, en sus condiciones c.....