Nº Exp. 6754-16.
Sentencia N° 60.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS MUNICIPIO CABIMAS CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En fecha 17 de Mayo de 2016, este Tribunal admitió la solicitud de Divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por la Abogada en ejercicio YASBEL NINOSKA ALBORNOZ e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 131.890, actuando como apoderada judicial de la ciudadana KATHERINE DOMINGO HENRIKSEN venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.236.757 y domiciliada en Caracas, en contra del ciudadano CARLOS LUIS VERDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.239.726, y de igual domicilio.
Admitida como fue la misma y cumplido como ha sido lo solicitado, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación, haga uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada.
En fecha 06 de Julio del año 2016, consignadas como fueron las copias respectivas, se libraron recaudos al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha cuatro (04) de Agosto del 2016, al folio Dieciséis (16) del presente expediente, se encuentra agregada la boleta de notificación debidamente firmada por el Representante del Ministerio Público.
Ahora bien, vencido como se encuentra el término para que la Representación del Ministerio Público hiciere oposición, pasa este Jurisdicente a resolver en los términos siguientes:
Alegan los solicitantes, que en fecha 03 de Julio de 2010, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registrador Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, tal como consta en el Acta de Matrimonio signada con el N° 200 y que en copia certificada fue consignada a las actas. Que fijaron su domicilio conyugal en la Calle San Fernando, Sector Corito, Casa No. 152, de la Parroquia Jorge Hernández del Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitaron hasta que su vida conyugal fue interrumpida el Nueve (09) de Marzo del año Dos Mil Once (2011), existiendo una separación de hecho por más de cinco (5) años, por lo que han decidido de mutuo acuerdo solicitar que cumplidas las formalidades de ley se declare su divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. Que de dicha unión matrimonial hace constar que no procrearon hijos ni adquirieron bienes a repartir; siendo obligante para este Sentenciador declarar disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos KATHERINE DOMINGO HENRIKSEN venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.236.757 y domiciliada en el Municipio de Cabimas del Estado Zulia, CARLOS LUIS VERDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.239.726, y de igual domicilio, y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, formulada por la abogada YASBEL NINOSKA ALBORNOZ e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 131.890, Apoderada Judicial de la ciudadana KATHERINE DOMINGO HENRIKSEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.236.757 y domiciliada en el Municipio de Cabimas del Estado Zulia, en contra del ciudadano CARLOS LUIS VERDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.239.726, en consecuencia queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día 03 de julio de 2010, por ante el Registrador Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, dejándose expresa constancia que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes a repartir. ASÍ SE DECIDE.
Una vez puesta en estado de ejecución la presente sentencia, expídanse las copias certificadas respectivas y ofíciese a los organismos correspondientes.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,



ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA

LA SECRETARIA,



ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN



En la misma fecha siendo las once de la mañana se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.