En el presente caso se observa, que la última actuación que cursa agregada al expediente, es el auto del Tribunal del fecha 07 de octubre de 2013, requiriendo de la parte demandante o de sus apoderados, se señale nueva dirección de la principal demandada, en consecuencia al constatarse que ha transcurrido más de un (01) año sin actividad procesal en el presente expediente, denota falta de interés procesal de los ciudadanos JOSE LUIS SOSA CARDOZO, CARLOS JOSE MARCHAN, JUAN FRANCISCO RINCONES GARCIA, HENRRY DANIEL PEREZ y JESUS ARMANDO SIMOSA MORENO, por lo que procede la Perención de la Instancia, tal como lo prevé el Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así se declara.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Aut.....