Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos: DASELGRI DANIELA PINO GARCIA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad: N° V-18.694.386, domiciliada en la calle Las Piedras, Casigua El Cubo, Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, y el ciudadano: YOHANY ANTONIO SOCORRO MIER, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía: N° V-16.280.620, domiciliado en el Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, a favor de los niños: (IDENTIDADES OMITIDAS), de 08 y 05 años de edad. Se deja constancia que el convenimiento se celeb.....