Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, de conformidad con lo previsto en los artículos 381 y 466-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta:
A. Un treinta por ciento (30%) de las cantidades de dinero por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, FIDEICOMISO e INTERESES, que le correspondan al demandado ciudadano ESTEBAN ALY CHIRINOS PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11455598, como trabajador activo del Ministerio de Educación, Escuela Manuel Méndez de la ciudad de Cabimas, en caso de despido, retiro voluntario, jubilación o muerte.-
B.- Las cantidades a retener por dichos conceptos, deberán ser remitidas a este Tribunal, en cheque de gere.....