Exp. N° 4819





República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por la ciudadana VERONICA DEL CARMEN PALMAR VILCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.524.127 domiciliada en el Municipio Mara del Estado Zulia, actuando en nombre y representación de la niña ANGELES VERONICA MORENO PALMAR , respectivamente asistida por el abogado en ejercicio RENY PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.316, solicitando AUTORIZACIÓN PARA COBRAR ante el Ministerio del Poder Popular para la Salud, por cuento el causante laboraba como operador de planta en el Hospital I San Rafael de Mara, dependiente del referido Ministerio, e igualmente prestaba sus servicio en la empresa Manserca, C.A., cualquier cantidad de dinero que le corresponde a su hija por el fallecimiento de su progenitor el ciudadano JOSE ANGEL MORENO FUEMAYOR, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.663.859, el cual falleció en fecha 28 de Mayo de 2012, según consta del acta de defunción N° 83, emanada del Consejo Nacional Electoral Unidad de Registro Civil Parroquia San Rafael, Municipio Mara, Estado Zulia.

En fecha 18 de Julio de 2012, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 18 de Julio de 2012, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas del expediente en fecha 18 de Julio de 2012.


Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque la niña ANGELES VERONICA MORENO PALMAR, es heredera de su difunto padre ciudadano JOSE ANGEL MORENO FUEMAYOR.

Es importante destacar en relación al Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, lo establecido en el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su literal primero, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés del niño

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que “esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y las familias deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido el representante de la niña ANGELES VERONICA MORENO PALMAR, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su padre ciudadano JOSE ANGEL MORENO FUEMAYOR y en el presente caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a la referida institución y empresa, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le correspondan a la niña antes nombrada, como heredera de su difunto padre y las mismas sean remitidas a este Tribunal para su posterior depósito en el Banco Bicentenario. Así se establece.



PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

a) Oficiar a el Ministerio del Poder Popular para la Salud, Manserca, C.A., con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cantidades de dinero que le pueda corresponder a la niña ANGELES VERONICA MORENO PALMAR, como heredera de su difunto padre ciudadano JOSE ANGEL MORENO FUEMAYOR, titular de la cédula de identidad N° 6.663.859.

b) Oficiar a la empresa Manserca, C.A., con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cantidades de dinero que le pueda corresponder a la niña ANGELES VERONICA MORENO PALMAR, como heredera de su difunto padre ciudadano JOSE ANGEL MORENO FUEMAYOR, titular de la cédula de identidad N° 6.663.859.
c) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (26) días de Septiembre de dos mil doce. 153º de la Independencia y 202º de la Federación.
Juez Titular Unipersonal No. 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,

Mgs. Angélica Maria Barrios

En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° 272 en la carpeta de solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y se oficio bajo el N° 3407 y 3408. La Secretaria.-
342*/612






























República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo, 26 de Septiembre de 2012
199º y 150º

EXP 4819/OFC. 3407


CIUDADANO:
DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN DEL MINISTERIO
DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD
CIUDAD.-


Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana VERONICA DEL CARMEN PALMAR VILCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.524.127, para que retire EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y a favor de la ANGELES VERONICA MORENO PALMAR, las cantidades de dinero por concepto de beneficios laborales y/o cualquier cantidad de dinero que le pueda corresponder a la niña antes nombrada como heredera de su difunto padre ciudadano JOSE ANGEL MORENO FUEMAYOR, titular de la cédula de identidad N° 6.663.859, quien laboraba como operador de planta en el Hospital I San Rafael de Mara adscrito a ese ministerio a su cargo.

D I O S Y F E D E R A C I O N


DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1



HPQ/342*-



















República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

Maracaibo, 26 de Septiembre de 2012
202º y 153º

EXP 4819/OFC. 3408


CIUDADANO:
DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN DE LA
EMPRESA MANSERCA, C.A.
CIUDAD.-


Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana VERONICA DEL CARMEN PALMAR VILCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.524.127, para que retire EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y a favor de la ANGELES VERONICA MORENO PALMAR, las cantidades de dinero por concepto de beneficios laborales y/o cualquier cantidad de dinero que le pueda corresponder a la niña antes nombrada como heredera de su difunto padre ciudadano JOSE ANGEL MORENO FUEMAYOR, titular de la cédula de identidad N° 6.663.859.

D I O S Y F E D E R A C I O N


DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1



HPQ/342*-