Visto el escrito de medida, presentado personalmente por su firmante, constante de cuatro (04) folios útiles. Ahora bien, por cuanto este Tribunal considera que de los documentos acreditados en actas, se acredita el fumus boni iuris y el periculum in mora, extremos exigidos en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre las cantidades de dinero que pudiera obtener el intimado, por vía de pago judicial o extrajudicial, transacción judicial o extrajudicial, convenimiento, acuerdo entre las partes o las cantidades que acuerde el Tribunal en sentencia judicial o arroje cualquier experticia complementaria del fallo a favor del intimado ciudadano EUDIO ENRIQUE CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.381.420; hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 317.227,33), que es la suma reclamada por el actor en el procedimiento por Intima.....