REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, veintiséis (26) de septiembre de 2.012.-
202° y 153°
EXPEDIENTE Nro.: 13.632.-
PARTE DEMANDANTE:
COBERLYS COROMOTO MEDINA BARÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V.- 5.055.686, domiciliada en esta ciudad y municipio Maracaibo.-
APODERADOS JUDICIALES:
MIGUEL ÁNGEL BERNAL GUERRERO, MIREANA DEL VALLE MOLERO VILLALOBOS y JESUS RAMÓN OLIVAR GONZÁLEZ, abogados en ejercicio, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V.- 6.169.171, V.-12.380.339 y V.- 4.321.420, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los nros. 83.449, 67.636 y 83.377, de este mismo domicilio.-
PARTE DEMANDADA:
ALONSO GERALDO BOSCÁN LUENGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V.- 3.427.338, de este domicilio.-
FECHA DE ENTRADA: Dieciocho (18) de septiembre de 2.012.-
MOTIVO: Partición de Comunidad Conyugal.-
SENTENCIA: Interlocutoria.-

Visto el escrito de solicitud de Medida de fecha veinticinco (25) de septiembre del año en curso, presentado por el abogado en ejercicio MIGUEL ÁNGEL BERNAL GUERRERO, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana COBERLYS COROMOTO MEDINA BARÓN, ambos identificados en actas, este Tribunal le da entrada y ordena aperturar pieza de medida.
Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 148 y 156 del Código Civil, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el cincuenta por ciento (50%) del fideicomiso, o intereses sobre prestaciones sociales que le pueda corresponder al ciudadano ALONSO GERALDO BOSCÁN LUENGO, ya identificado, quien es Trabajador Jubilado de La Universidad del Zulia (LUZ).-
Para la ejecución de esta medida de embargo se comisiona al ÓRGANO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA y PAÉZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- Las cantidades de dinero sobre las que recae la medida que aquí se dicta deberán ser remitidas en un Cheque de Gerencia a nombre de este Juzgado para ser depositadas en la cuenta corriente del Tribunal.- Déjense a salvo los derechos de terceros.- Líbrese Despacho con las inserciones correspondientes.- Ofíciese.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Dra. INGRID VÁSQUEZ RINCÓN.-
LA SECRETARIA,

MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.-

En la misma fecha se libró despacho de comisión y se ofició bajo el No. -2.012, y la sentencia quedo asentada bajo el Nro. .-
LA SECRETARIA,

MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.-








IVR/mc*.-