Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por la ciudadana NORMA JOSEFINA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.809.234, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano LUIS ALEJANDRO PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.325.928, domiciliado en la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, quien admite por intermedio de su Apoderado Judicial como ciertos los hechos narrados por su cónyuge en el escrito que encabeza estas actuaciones y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día 24 de febrero de 1988, ante la Primera Autoridad de la Parroquia Bolívar del Estado Anzoátegui, como se evidencia de Acta Nº 61, expedida por la mencionada autoridad civil.
Se deja constancia, que los ciudadanos antes identificados, durante su unión matrimonial procrearon tres hijos (3) de .....