REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Solicitud. 150-2012.
Ocurre ante este Juzgado la ciudadana NORMA JOSEFINA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.809.234, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la profesional del Derecho MADELEINE BARRIENTOS BELTRAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 121.004, para solicitar se declare disuelto el matrimonio civil que la une con el ciudadano LUIS ALEJANDRO PINEDA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.325.928, domiciliado en la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando estar separados de hecho desde hace más de cinco (5) años.
Narra la solicitante que, contrajo Matrimonio con el nombrado LUIS ALEJANDRO PINEDA, el día 24 de febrero de 1988, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Bolívar del Estado Anzoátegui, como se evidencia de Acta Nº 61, agregada a la presente Solicitud. Continúa manifestando la solicitante que, una vez celebrado el matrimonio establecieron su domicilio conyugal en el Barrio San Pedro, Callejón San Benito, Avenida 54, Casa Nº 102-64, Sector Sabaneta, en Jurisdicción de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Igualmente manifiesta la solicitante, que la vida en común fue interrumpida el día 08 de septiembre de 1990, y hasta la presente fecha no ha existido reconciliación entre ellos, por lo que han permanecido separados de hecho por un periodo superior a veintidós (22) años, manteniéndose tal situación hasta la presente fecha, tornándose en una ruptura prolongada de la vida en común, configurándose de esa manera los supuestos procesales establecidos en la norma sustantiva.
Así mismo, manifiesta la solicitante que durante la unión conyugal procrearon tres hijos (3) de nombres JOSE GREGORIO PINEDA RAMIREZ, VIVIANA MICHEL PINEDA RAMIREZ y MARIA EUGENIA PINEDA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad.
Expresa por otra parte la solicitante que no adquirieron bienes que formen parte de la comunidad conyugal, requiriendo del Órgano Jurisdiccional se declare la disolución del vinculo conyugal que la une con el ciudadano LUIS ALEJANDRO PINEDA, antes identificado, mediante la declaratoria Con Lugar de la Solicitud de Divorcio con fundamento en el articulo 185-A, para lo cual solicita la citación del ciudadano LUIS ALEJANDRO PINEDA, y la Notificación de la Representación Fiscal del Ministerio Público.
Ahora bien, recibida la Solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución del Poder Judicial con sus anexos y signada bajo el Nº 44570-2012, este Juzgado la admitió cuanto ha lugar en derecho en fecha 07 de junio de 2012, por no ser contraria a la Ley, al Orden Público ni a las Buenas Costumbres, ordenando la citación del ciudadano LUIS ALEJANDRO PINEDA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.325.928, domiciliado en la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui y la Notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en Materia Familiar. Una vez cumplidas cada una de las formalidades legales para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, acudió ante este Despacho en fecha 31 de julio de 2012, la profesional del derecho ELIDA RAMONA VASQUEZ, en su carácter de Fiscal Vigésimo Novena del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia , emitiendo su opinión favorable a los fines que este Tribunal declare el Divorcio de los ciudadanos NORMA JOSEFINA RAMIREZ y LUIS ALEJANDRO PINEDA .
Ahora bien, en fecha 14 de agosto de 2012, el abogado en ejercicio y de este domicilio GEXIM JOSE PARRA MARTINEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 140.217, consigna documento poder otorgado por el ciudadano LUIS ALEJANDRO PINEDA, ante la Notaria Pública Primera de Barcelona del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 7 de Agosto de 2012, bajo el Nº 21, Tomo 116, de los libros respectivos, dándose por notificado en la presente Solicitud.
Posteriormente, el Apoderado Judicial del ciudadano LUIS ALEJANDRO PINEDA, mediante diligencia de fecha 18 de septiembre de 2012, manifiesta al Órgano Jurisdiccional ser ciertos los hechos y el derecho alegado por la solicitante NORMA JOSEFINA RAMIREZ, peticionando se declare el Divorcio entre ellos, con fundamento en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano.
Cumplidos los trámites procesales establecidos por la Ley, y llegada la oportunidad para dictar Sentencia, el Tribunal previamente realiza las siguientes consideraciones:
I
De la Solicitud de Divorcio.
Analizadas las declaraciones de los cónyuges y las documentales consignadas, es decir, el Acta de Matrimonio, Actas de Nacimiento de los hijos procreados durante la vida conyugal, al igual que los documentos de identificación presentados, observa este Juzgador que ambos cónyuges admiten el hecho de estar separados de cuerpos desde hace más de veintidós (22) años, con lo cual cumplen con el elemento primordial establecido en el supuesto tipificado en el artículo 185-A del Código Civil.
Por otra parte, no existió dentro del proceso objeción por parte del Ministerio Público con respecto a lo solicitado, y existiendo en actas, la evidencia de haberse cumplido con el supuesto fáctico establecido en el artículo 185-A del Código Civil, norma en la cual fundan su acción, al igual que con todos y cada uno de los requerimientos de Ley, considera este Operador de Justicia que verificados como han sido los extremos requeridos la presente Solicitud de Divorcio, debe ser proveída a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva. ASÍ SE DECIDE.
Dispositivo.-
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Declara:
Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por la ciudadana NORMA JOSEFINA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.809.234, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano LUIS ALEJANDRO PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.325.928, domiciliado en la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, quien admite por intermedio de su Apoderado Judicial como ciertos los hechos narrados por su cónyuge en el escrito que encabeza estas actuaciones y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día 24 de febrero de 1988, ante la Primera Autoridad de la Parroquia Bolívar del Estado Anzoátegui, como se evidencia de Acta Nº 61, expedida por la mencionada autoridad civil.
Se deja constancia, que los ciudadanos antes identificados, durante su unión matrimonial procrearon tres hijos (3) de nombres JOSE GREGORIO PINEDA RAMIREZ, VIVIANA MICHEL PINEDA RAMIREZ y MARIA EUGENIA PINEDA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad.
Igualmente se constata que los solicitantes no obtuvieron bienes que formen parte de la comunidad conyugal.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del presente proceso.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada del presente fallo por Secretaría, conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de 2012.- Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
DR. FERNANDO ATENCIO BARBOZA
EL SECRETARIO
Mgsc. ALANDE BARBOZA CASTILLO.
En la misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó el presente fallo, siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10: 45 a.m.).- Sentencia Definitiva Nº 132/2012.
STRIO.-
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