Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto en fecha 13 de Abril del 2010, por la Abogada MARBENYS GUILARTE SALAZAR, Fiscala Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, contra sentencia absolutoria publicada en fecha 26 de marzo del dos mil diez, por el Tribunal de Juicio Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia en esta Instancia Jurisdiccional y en su oportunidad remítase el asunto al Tribunal de origen.