REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 26 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-009542
ASUNTO : OP01-R-2010-000101
PONENTE. RICHARD JOSÉ GONZÁLEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: ALLAN MICHAEL RONDON, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Porlamar, nacido en fecha tres (03) de julio del año mil novecientos ochenta y cuatro (1984), titular de la cédula de identidad Nº V-16.827.548, de 26 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio técnico en electrónica, residenciado en calle San Nicolás, con Díaz, casa 22-37, a media cuadra después del Seguro Social, Porlamar, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta.
REPRESENTANTE DE LA DEFENSA: Abg. VIRGINIA BERBÍN OBANDO, en su carácter de Defensora Privada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 30.563.Con domicilio procesal en este estado Neoespartano.
REPRESENTANTE DE LA FISCALÍA: Abg. MARBENYS GUILARTE SALAZAR, Fiscala Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
PRE CALIFICACION FISCAL (DELITO): DISTRIBUCIÓN MENOR ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionado en el Artículo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
RECURRIDO: Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta.
ANTECEDENTES
En fecha siete (7) de Junio de 2010, se dicta auto de mera sustanciación, del tenor siguiente:
“…Por recibido el día martes dieciocho (18) de mayo del año dos mil diez (2010), de conformidad con lo establecido en la Circular N° 30, procedente de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, Asunto Nº OP01-R-2010-000101, constante de treinta y seis (36) folios útiles, emanado del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, mediante Oficio Nº 3J-1261-10, de fecha seis (06) de mayo del año dos mil diez (2010), contentivo de RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por la Abogada MARBENY GUILARTE, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, fundado en el artículo 452 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto principal signado con el N° OP01-P-2009-009542, seguido en contra del acusado ALLAN MICHAEL RONDÓN, por la presunta comisión del delito de Distribución Menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, contra la Decisión dictada por el Tribunal A Quo, en fecha veintiséis (26) de marzo del año dos mil diez (2010), en consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, ordena darle ingreso en el Libro de Entradas y Salidas de Asuntos llevado por este Tribunal Colegiado. Corresponde el conocimiento del asunto a la Jueza Ponente CARMEN BELÉN GUARATA, pero en virtud de que la misma fue trasladada a la Ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui, es por lo que corresponde su conocimiento al juez entrante RICHARD GONZÁLEZ. Dejándose expresa constancia que se recibió asunto principal signado con el Nº OP01-P-2009-009542, constante de ciento veintisiete (127) folios útiles, el cual guarda relación con el presente recurso de apelación...”.
En fecha dieciocho (18) de Agosto de 2010, Se levanta Acta de Diferimiento, mediante la cual se deja constancia de:
“…Revisado como ha sido el Recurso de Apelación de Sentencia, signado bajo el N° OP01-R-2010-000101, interpuesto en fecha trece (13) de abril del año dos mil diez (2010), por el Abogado MARBENY GUILARTE SALAZAR, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Nueva Esparta, contra la Sentencia Publicada en fecha veintiséis (26) de marzo del año dos mil diez (2010), por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en el Asunto Principal signado bajo el OP01-P-2009-009542, seguido en contra del acusado ALLAN MICHAEL RONDON, titular de la cedula de identidad Nº 16.827.548, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Este Tribunal Colegiado ADMITE el presente Recurso de Apelación de Sentencia, en cuanto Ha Lugar en Derecho, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 451, en concordancia con el Artículo 455 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se admite la contestación del referido recurso de apelación de sentencia ejercido por la Defensa Privada VIRGINIA BERBÍN OBANDO, inscrita bajo matrícula de inpreabogado Nº 30.563 por estar Ajustada a Derecho. En consecuencia, se ordena fijar la Audiencia Oral y Pública para el día jueves dos (02) de septiembre del año dos mil diez (2010), a las 9:30 horas de la mañana…”
En fecha dos (02) de septiembre del año dos mil diez (2010), Se levanta Acta de Diferimiento, mediante la cual se deja constancia de:
“…En el día de hoy, jueves dos (02) de septiembre del año dos mil diez (2010), siendo la hora fijada por este Despacho Judicial Colegiado para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Oral y Pública convocada de conformidad con lo ordenado en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, en el Asunto Penal seguido al acusado ALLAN MICHAEL RONDÓN, en el asunto signado con el N° OP01-R-2010-000101, se constituye la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, a cargo del Juez Presidente, RICHARD JOSÉ GONZÁLEZ, quien ostenta la condición de Juez Ponente y los Jueces Miembros, JUAN ALBERTO GONZÁLEZ VÁSQUEZ, y YOLANDA CARDONA MARÍN, en compañía de la Secretaria, MIREISI MATA LEÓN. A continuación, el Juez Presidente ordena a la Ciudadana Secretaria verificar la presencia de las partes, constatando la misma que se encuentran presentes: : El acusado ALLAN MICHAEL RONDON, de nacionalidad venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 03-07-1984, titular de la cedula de identidad Nº V-16.827.548, de 26 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Técnico en Electrónica, residenciado Calle San Nicolás con Díaz, Casa 22-37, a media cuadra después del Seguro Social, Porlamar, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta, debidamente asistido por la Defensora Privada VIRGINIA BERBIN OBANDO, dejándose expresa constancia que no se encuentra presente la Fiscala Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Abogada Marbeny Guilarte, quien fue debidamente notificada en fecha veintitrés (23) de agosto del año dos mil diez (2010) de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como consta al folio cuarenta y dos (42) del presente asunto, en tal sentido, este Tribunal Colegiado, en virtud de la incomparecencia de la Fiscala Cuarta del Ministerio Público, quien es parte recurrente, se ordena diferir el presente acto para el día miércoles quince (15) de septiembre del año dos mil diez (2010), a las 10:00 horas de la mañana…”.
En fecha miércoles quince (15) de septiembre del año dos mil diez (2010), Se levanta Acta de Diferimiento, mediante la cual se deja constancia de:
“…En el día de hoy, miércoles quince (15) de septiembre del año dos mil diez (2010), siendo la hora fijada por este Despacho Judicial Colegiado para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Oral y Pública convocada de conformidad con lo ordenado en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, en el Asunto Penal seguido al acusado ALLAN MICHAEL RONDÓN, en el asunto signado con el N° OP01-R-2010-000101, se constituye la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, a cargo del Juez Presidente, RICHARD JOSÉ GONZÁLEZ, quien ostenta la condición de Juez Ponente y los Jueces Miembros, JUAN ALBERTO GONZÁLEZ VÁSQUEZ, y YOLANDA CARDONA MARÍN, en compañía de la Secretaria, MIREISI MATA LEÓN. A continuación, el Juez Presidente ordena a la Ciudadana Secretaria verificar la presencia de las partes, constatando la misma que se encuentran presentes: El acusado ALLAN MICHAEL RONDÓN, debidamente asistido por la Defensora Privada Abogada VIRGINIA BERBIN OBANDO, dejándose expresa constancia que no se encuentra presente: la Fiscala Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Abogada Marbeny Guilarte, quienes fueron debidamente notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como consta al folio cincuenta (50 ) del presente asunto, en tal sentido, este Tribunal Colegiado, en virtud de la incomparecencia de la referida Fiscal del Ministerio Público, se ordena diferir el presente acto para el día miércoles veintinueve (29) de septiembre del año dos mil diez (2010), a las 10:00 horas de la mañana.
En fecha veintinueve (29) de septiembre del año dos mil diez (2010), Se levanta Acta de Diferimiento, mediante la cual se deja constancia de:
“…En el día de hoy, miércoles veintinueve (29) de septiembre del año dos mil diez (2010), siendo la hora fijada por este Despacho Judicial Colegiado para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Oral y Pública convocada de conformidad con lo ordenado en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, en el Asunto Penal seguido al acusado ALLAN MICHAEL RONDÓN, en el asunto signado con el N° OP01-R-2010-000101, se constituye la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, a cargo del Juez Presidente, RICHARD JOSÉ GONZÁLEZ, quien ostenta la condición de Juez Ponente y los Jueces Miembros, JUAN ALBERTO GONZÁLEZ VÁSQUEZ, y YOLANDA CARDONA MARÍN, en compañía de la Secretaria, MIREISI MATA LEÓN. A continuación, el Juez Presidente ordena a la Ciudadana Secretaria verificar la presencia de las partes, constatando la misma que se encuentran presentes: La Fiscala Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Abogada Marbeny Guilarte, y el acusado ALLAN MICHAEL RONDÓN, dejándose expresa constancia que no se encontraba presente la Defensora Privada Abogada VIRGINIA BERBIN OBANDO, quien fue debidamente notificada de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como consta al folio cincuenta y nueve (59 ), en tal sentido, este Tribunal Colegiado, en virtud de la incomparecencia de la Defensa Privada, se ordena diferir el presente acto para el día miércoles trece (13) de octubre del año dos mil diez (2010), a las 10:00 horas de la mañana. ..”
En fecha trece (13) de octubre del año dos mil diez (2010), Se levanta Acta de Diferimiento, mediante la cual se deja constancia de:
“…En el día de hoy, miércoles trece (13) de octubre del año dos mil diez (2010), siendo la hora fijada por este Despacho Judicial Colegiado para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Oral y Pública convocada de conformidad con lo ordenado en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, en el Asunto Penal seguido al acusado ALLAN MICHAEL RONDÓN, en el asunto signado con el Nº OP01-R-2010-000101, se constituye la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, a cargo del Juez Presidente, RICHARD JOSÉ GONZÁLEZ, quien ostenta la condición de Juez Ponente y los Jueces Miembros, JUAN ALBERTO GONZÁLEZ VÁSQUEZ, y YOLANDA CARDONA MARÍN, en compañía de la Secretaria, MIREISI MATA LEÓN. A continuación, el Juez Presidente ordena a la Ciudadana Secretaria verificar la presencia de las partes, constatando la misma que se encuentran presentes: La Defensora Privada Abogada VIRGINIA BERBIN OBANDO, y el acusado ALLAN MICHAEL RONDÓN, dejándose expresa constancia que no se encontraba presente La Fiscala Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Abogada Marbeny Guilarte, quien fue debidamente notificada de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en la audiencia anterior, en tal sentido, este Tribunal Colegiado, en virtud de la incomparecencia de la Defensa Privada, se ordena diferir el presente acto para el día miércoles veinte (20) de octubre del año dos mil diez (2010), a las 10:00 horas de la mañana. ..”.
En fecha veinte (20) de octubre del año dos mil diez (2010). Se levanta Acta de Diferimiento, mediante la cual se deja constancia de:
“…En el día de hoy, miércoles veinte (20) de octubre del año dos mil diez (2010), siendo la hora fijada por este Despacho Judicial Colegiado, para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Oral y Pública convocada de conformidad con lo ordenado en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, en el Asunto Penal seguido al acusado ALLAN MICHAEL RONDÓN, en el asunto signado con el N° OP01-R-2010-000101, se constituye la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, a cargo del Juez Presidente, RICHARD JOSÉ GONZÁLEZ, quien ostenta la condición de Juez Ponente y los Jueces Miembros, JUAN ALBERTO GONZÁLEZ VÁSQUEZ, y YOLANDA CARDONA MARÍN, en compañía de la Secretaria, FREMARY ADRIAN PINO. A continuación, el Juez Presidente ordena a la Ciudadana Secretaria verificar la presencia de las partes, constatando la misma que se encuentra presente: La Fiscala Auxiliar Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Abogada LORENA LISTA VELÁSQUEZ, dejándose expresa constancia que no se encontraban presentes la Defensora Privada Abogada VIRGINIA BERBIN OBANDO, y el acusado ALLAN MICHAEL RONDÓN, quienes fueron debidamente notificados en el acto fijado anteriormente, en tal sentido, este Tribunal Colegiado, en virtud de la incomparecencia de la Defensa Privada y el referido acusado, se ordena diferir el presente acto para el día miércoles veintisiete (27) de octubre del año dos mil diez (2010), a las 10:00 horas de la mañana. Quedando la parte presente debidamente notificada y se ordena notificar nuevamente a la Defensa Privada y al acusado de autos…”
En fecha veintisiete (27) de octubre del año dos mil diez (2010), Se levanta Acta de Diferimiento, mediante la cual se deja constancia de:
“…En el día de hoy, miércoles veintisiete (27) de octubre del año dos mil diez (2010), siendo la hora fijada por este Despacho Judicial Colegiado, para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Oral y Pública convocada de conformidad con lo ordenado en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, en el Asunto Penal seguido al acusado ALLAN MICHAEL RONDÓN, en el asunto signado con el N° OP01-R-2010-000101, comparece la Defensora Privada Abogada VIRGINIA BERBIN OBANDO, manifestando que no puede estar presente en este acto, a la misma hora fijada, debido a que coincide con otro acto, donde el acusado se encuentra privado de su libertad, por ante un tribunal de Juicio, en el que amerita prioridad, dejándose expresa constancia que se encuentran presentes: La Fiscala Auxiliar Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Abogada LORENA LISTA VELÁSQUEZ, y el acusado ALLAN MICHAEL RONDÓN; En tal sentido, este Tribunal Colegiado, en virtud de lo manifestado por la Defensa Privada, se ordena diferir el presente acto para el día miércoles tres (03) de noviembre del año dos mil diez (2010), a las 10:00 horas de la mañana. Quedando las partes presentes debidamente notificadas…”.
En fecha ocho (08) de noviembre del año dos mil diez (2010), Se levanta Acta de Diferimiento, mediante la cual se deja constancia de:
“…Visto que para el día miércoles tres (03) de noviembre del año dos mil diez (2010), se encontraba fijada la celebración de la Audiencia Oral y Pública convocada de conformidad con lo ordenado en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, en el Asunto Penal seguido al acusado ALLAN MICHAEL RONDÓN, en el asunto signado con el N° OP01-R-2010-000101, y por cuanto, no hubo audiencia ni secretaría, en virtud de que la Jueza Presidenta del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta Abogada Yolanda Cardona Marín y Jueza integrante de esta Corte de Apelaciones, fue convocada a la presentación del libro "La Jurisdicción Especial en el Área de Violencia de Género", organizado por la Coordinadora Magistrado Yolanda Jaime Guerrero, en el Auditorio de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; En tal sentido, está Alzada, ordena diferir el presente acto para el día viernes doce (12) de noviembre del año dos mil diez (2010), a las 10:45 horas de la mañana. Notifíquese a las partes…”.
En fecha doce (12) de noviembre del año dos mil diez (2010), Se levanta Acta de Diferimiento, mediante la cual se deja constancia de:
“…En el día de hoy, viernes doce (12) de noviembre del año dos mil diez (2010), siendo la hora fijada por este Despacho Judicial Colegiado, para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Oral y Pública convocada de conformidad con lo ordenado en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, en el Asunto Penal seguido al acusado ALLAN MICHAEL RONDÓN, en el asunto signado con el N° OP01-R-2010-000101, se constituye la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, a cargo del Juez Presidente, RICHARD JOSÉ GONZÁLEZ, quien ostenta la condición de Juez Ponente y los Jueces Miembros, JUAN ALBERTO GONZÁLEZ VÁSQUEZ, y YOLANDA CARDONA MARÍN, en compañía de la Secretaria, FREMARY ADRIAN PINO. A continuación, el Juez Presidente ordena a la Ciudadana Secretaria verificar la presencia de las partes, constatando la misma que se encuentra presente: el acusado ALLAN MICHAEL RONDÓN, dejándose expresa constancia que previa verificación del sistema juris 2000 la boleta de notificación N° 1.150-10 dirigida a la representante de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, como la boleta N° 1.151 dirigida a la Defensa Privada Abogada Virginia Berbín Obando, no se encuentra debidamente consignadas en el sistema, ni físicamente, en tal sentido, este Tribunal Colegiado, en virtud de lo anteriormente expuesto, ordena diferir el presente acto para el día jueves veinticinco (25) de noviembre del año dos mil diez (2010), a las diez (10:00) horas de la mañana. Quedando en este acto notificado el acusado antes mencionado de la fecha anteriormente fijada, por lo que se ordena notificar a la representante de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta y la Defensa Privada…”.
En fecha veinticinco (25) de noviembre del año dos mil diez (2010), Se levanta Acta de Diferimiento, mediante la cual se deja constancia de:
“…En el día de hoy, jueves veinticinco (25) de noviembre del año dos mil diez (2010), siendo la hora fijada por este Despacho Judicial Colegiado, para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Oral y Pública convocada de conformidad con lo ordenado en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, en el Asunto Penal seguido al acusado ALLAN MICHAEL RONDÓN, en el asunto signado con el N° OP01-R-2010-000101, se constituye la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, a cargo del Juez Presidente, RICHARD JOSÉ GONZÁLEZ, quien ostenta la condición de Juez Ponente y los Jueces Miembros, JUAN ALBERTO GONZÁLEZ VÁSQUEZ, y YOLANDA CARDONA MARÍN, en compañía de la Secretaria, FREMARY ADRIAN PINO. A continuación, el Juez Presidente ordena a la Ciudadana Secretaria verificar la presencia de las partes, constatando la misma que se encuentra presente: La Fiscala Auxiliar Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Abogada LORENA LISTA VELÁSQUEZ, dejándose expresa constancia que no se encontraban presentes la Defensora Privada Abogada VIRGINIA BERBIN OBANDO, ni el acusado ALLAN MICHAEL RONDÓN, quienes fueron debidamente notificados en el acto fijado anteriormente, en tal sentido, este Tribunal Colegiado, en virtud de la incomparecencia de la Defensa Privada y el referido acusado, se ordena diferir el presente acto para el día miércoles primero (01) de Diciembre del año dos mil diez (2010), a las 10:00 horas de la mañana. Quedando la parte presente debidamente notificada y se ordena notificar nuevamente a la Defensa Privada y al acusado de autos…”.
En fecha primero (01) de diciembre del año dos mil diez (2010), Se levanta Acta de Diferimiento, mediante la cual se deja constancia de:
“…En el día de hoy, miércoles primero (01) de diciembre del año dos mil diez (2010), siendo la hora fijada por este Despacho Judicial Colegiado, para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Oral y Pública convocada de conformidad con lo ordenado en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, en el Asunto Penal seguido al acusado ALLAN MICHAEL RONDÓN, en el asunto signado con el N° OP01-R-2010-000101, comparece la Defensora Privada Abogada VIRGINIA BERBIN OBANDO, manifestando que no puede estar presente en este acto, a la misma hora fijada, debido a que coincide con otro acto, donde el acusado se encuentra privado de su libertad, en el que amerita prioridad, dejándose expresa constancia que se encuentran presentes: La Fiscala Auxiliar Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Abogada LORENA LISTA VELÁSQUEZ, y el acusado ALLAN MICHAEL RONDÓN; En tal sentido, este Tribunal Colegiado, en virtud de lo manifestado por la Defensa Privada, se ordena diferir el presente acto el cual se fijará nuevamente por auto separado…”
En fecha dos (02) de diciembre del año dos mil diez (2010, Se dicto auto mediante el cual señala:
“…Visto que el día primero (01) de diciembre del año dos mil diez (2010), se encontraba fijada la Audiencia Oral y Pública, en el presente asunto signado con la nomenclatura OP01-R-2010-000101, con motivo del Recurso de Apelación de Sentencia, ejercido por la Abogada Marbeny Gisela Guilarte, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en el asunto signado con el Nº OP01-R-2009-009542, seguido al ciudadano Allan Michael Rondón, por la comisión del delito Distribución Menor Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y por cuanto dicho acto no se realizó en virtud que la Defensa Privada, Abogada Virginia Berbín Obando manifestó no poder estar presente en este acto, debido a que coincide con otro acto donde el acusado se encuentra privado de su libertad, y en el que amerita prioridad; en tal sentido, es por lo que este Tribunal ordena fijar nuevamente la celebración de la Audiencia Oral y Pública para el día miércoles doce (12) de enero del año dos mil once (2011), a las 10:00 horas de la mañana…”
En fecha doce (12) de enero del año dos mil once (2011), Se levanta Acta de Diferimiento, mediante la cual se deja constancia de:
“…En el día de hoy, miércoles doce (12) de enero del año dos mil once (2011), siendo la hora fijada por este Despacho Judicial Colegiado, para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Oral y Pública convocada de conformidad con lo ordenado en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, en el Asunto Penal seguido al acusado ALLAN MICHAEL RONDÓN, en el asunto signado con el N° OP01-R-2010-000101, se constituye la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, a cargo del Juez Presidente, RICHARD JOSÉ GONZÁLEZ, quien ostenta la condición de Juez Ponente y los Jueces Miembros, JUAN ALBERTO GONZÁLEZ VÁSQUEZ, y YOLANDA CARDONA MARÍN, en compañía de la Secretaria, FREMARY ADRIAN PINO. A continuación, el Juez Presidente ordena a la Ciudadana Secretaria verificar la presencia de las partes, constatando la misma que se encuentra presente: La Fiscala Auxiliar Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Abogada LORENA LISTA VELÁSQUEZ, dejándose expresa constancia que no se encontraban presentes la Defensora Privada Abogada VIRGINIA BERBIN OBANDO, y el acusado ALLAN MICHAEL RONDÓN, quienes fueron debidamente notificados en el acto fijado anteriormente, en tal sentido, este Tribunal Colegiado, en virtud de la incomparecencia de la Defensa Privada y el referido acusado, se ordena diferir el presente acto para el día miércoles diecinueve (19) de enero del año dos mil once (2011), a las 10:00 horas de la mañana. Quedando la parte presente debidamente notificada y se ordena notificar nuevamente a la Defensa Privada y al acusado de autos…”
En fecha diecinueve (19) de enero del año dos mil once (2011), Se levanta Acta de Diferimiento, mediante la cual se deja constancia de:
“…En el día de hoy, miércoles veintiséis (26) de enero del año dos mil once (2011), siendo la hora fijada por este Despacho Judicial Colegiado, para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Oral y Pública convocada de conformidad con lo ordenado en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, en el Asunto Penal seguido al acusado ALLAN MICHAEL RONDÓN, en el asunto signado con el N° OP01-R-2010-000101, se constituye la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, a cargo del Juez Presidente, RICHARD JOSÉ GONZÁLEZ, quien ostenta la condición de Juez Ponente y los Jueces Miembros, JUAN ALBERTO GONZÁLEZ VÁSQUEZ, y YOLANDA CARDONA MARÍN, en compañía de la Secretaria, FREMARY ADRIAN PINO. A continuación, el Juez Presidente ordena a la Ciudadana Secretaria verificar la presencia de las partes, constatando la misma que se encuentran presentes: La Defensora Privada Abogada VIRGINIA BERBIN OBANDO, y el acusado ALLAN MICHAEL RONDÓN, dejándose expresa constancia que no se encontraba presente La Fiscala Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Abogada Marbeny Guilarte, quien fue debidamente notificada de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en la audiencia anterior, en tal sentido, este Tribunal Colegiado, en virtud de la incomparecencia de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, se ordena diferir el presente acto el cual se fijará nuevamente por auto separado…”
En fecha veinte (20) de enero del año dos mil once (2011), Se dicto auto mediante el cual señala:
“…Visto que el día miércoles diecinueve (19) de enero de dos mil once (2011), se encontraba fijada la Audiencia Oral y Pública, en el presente asunto signado con la nomenclatura OP01-R-2010-000101, con motivo del Recurso de Apelación de Sentencia, ejercido por la Abogada Marbeny Gisela Guilarte, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en el asunto signado con el Nº OP01-P-2009-009542, seguido al ciudadano Allan Michael Rondón, por la comisión del delito Distribución Menor Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y por cuanto no asistió a dicho acto la Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, es por lo que este Tribunal ordena fijar nuevamente la celebración de la Audiencia Oral y Pública para el día lunes treinta y uno (31) de enero de dos mil once (2011) a las nueve y cuarenta y cinco (09:45) horas de la mañana…”
En fecha treinta y uno (31) de enero del año dos mil once (2011), Se levanta Acta de Diferimiento, mediante la cual se deja constancia de:
“…Visto que para el día de hoy lunes treinta y uno (31) de enero del año dos mil once (2011), se encontraba fijada la celebración de la Audiencia Oral y Pública convocada de conformidad con lo ordenado en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, en el Asunto Penal seguido al acusado ALLAN MICHAEL RONDÓN, en el asunto signado con el N° OP01-R-2010-000101, y por cuanto, se recibió en fecha veintiocho (28) de enero del año dos mil once (2011) escrito suscrito por la Abg. VIRGINIA BERBIN OBANDO, en su carácter de defensora Privada del acusado antes mencionado, solicitando el diferimiento de la misma, en virtud que la presente audiencia coincide con otra, a la misma hora pautada, en el asunto N° OP01-P-2009-007278, seguido al ciudadano WILLI JOSÉ OLIVEROS, quien se encuentra privado de su libertad y requiere prioridad; En tal sentido, está Alzada, ordena diferir el presente acto y acuerda fijarlo nuevamente para el día martes ocho (08) de febrero del año dos mil once (2011), a las diez y treinta (10:30) horas de la mañana…”
En fecha ocho (08) de febrero del año dos mil once (2011), Se levanta Acta de Diferimiento, mediante la cual se deja constancia de:
“…En el día de hoy, martes ocho (08) de febrero del año dos mil once (2011), siendo la hora fijada por este Despacho Judicial Colegiado, para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Oral y Pública convocada de conformidad con lo ordenado en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, en el Asunto Penal seguido al acusado ALLAN MICHAEL RONDÓN, en el asunto signado con el N° OP01-R-2010-000101, se constituye la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, a cargo del Juez Presidente, RICHARD JOSÉ GONZÁLEZ, quien ostenta la condición de Juez Ponente y los Jueces Miembros, JUAN ALBERTO GONZÁLEZ VÁSQUEZ, y YOLANDA CARDONA MARÍN, en compañía de la Secretaria, FREMARY ADRIAN PINO. A continuación, el Juez Presidente ordena a la Ciudadana Secretaria verificar la presencia de las partes, constatando la misma que se encuentran presentes: La Defensora Privada Abogada VIRGINIA BERBIN OBANDO, dejándose expresa constancia que no se encontraba presente La Fiscal Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Abogada MARBENY GUILARTE, ni el acusado ALLAN MICHAEL RONDÓN, quienes fueron debidamente notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en la audiencia anterior, en tal sentido, este Tribunal Colegiado, en virtud de la incomparecencia de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público y el acusado de autos, se ordena diferir el presente acto el cual se fijará nuevamente por auto separado…”
En fecha nueve (09) de febrero del año dos mil once (2011), Se levanta Acta de Diferimiento, mediante la cual se deja constancia de:
“…Visto que para el día de martes nueve (09) de febrero del año dos mil once (2011), se encontraba fijada la celebración de la Audiencia Oral y Pública, convocada de conformidad con lo ordenado en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, en el Asunto Penal seguido al acusado ALLAN MICHAEL RONDÓN, en el asunto signado con el N° OP01-R-2010-000101, y por cuanto, no compareció la representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Abg. MARBENYS GUILARTE, ni el acusado de autos; Está Alzada, ordenó fijarlo nuevamente para el día martes veintidós (22) de febrero del año dos mil once (2011), a las nueve (09:00) horas de la mañana. En consecuencia se acuerda oficiar a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de este estado, a los fines de que informe a este Tribunal colegiado, las razones por las cuales no ha comparecido a la referida audiencia. ..”
En fecha veintidós (22) de febrero del año dos mil once (2011), Se levanta Acta de Diferimiento, mediante la cual se deja constancia de:
“…En el día de hoy, martes veintidós (22) de febrero del año dos mil diez (2010), siendo la hora fijada por este Despacho Judicial Colegiado, para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Oral y Pública convocada de conformidad con lo ordenado en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, en el Asunto Penal seguido al acusado ALLAN MICHAEL RONDÓN, en el asunto signado con el N° OP01-R-2010-000101, se constituye la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, a cargo del Juez Presidente, RICHARD JOSÉ GONZÁLEZ, quien ostenta la condición de Juez Ponente y los Jueces Miembros, JUAN ALBERTO GONZÁLEZ VÁSQUEZ, y YOLANDA CARDONA MARÍN, en compañía de la Secretaria, FREMARY ADRIAN PINO. A continuación, el Juez Presidente ordena a la Ciudadana Secretaria verificar la presencia de las partes, constatando la misma que se encuentra presente: La Fiscala Auxiliar Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Abogada LORENA LISTA VELÁSQUEZ, dejándose expresa constancia que no se encontraban presentes la Defensora Privada Abogada VIRGINIA BERBIN OBANDO, ni el acusado ALLAN MICHAEL RONDÓN, quienes fueron debidamente notificados en el acto fijado anteriormente, en tal sentido, este Tribunal Colegiado, en virtud de la incomparecencia de la Defensa Privada y el referido acusado, se ordena diferir el presente acto para el día martes ocho (08) de marzo del año dos mil diez (2010), a las 09:00 horas de la mañana. Quedando la parte presente debidamente notificada y se ordena notificar nuevamente a la Defensa Privada y al acusado de autos…”.
En fecha nueve (09) de marzo del año dos mil once (2011), Se dicto auto mediante el cual señala:
“…Visto que para el día de martes ocho (08) de marzo del año dos mil once (2011), se encontraba fijada la celebración de la Audiencia Oral y Pública, convocada de conformidad con lo ordenado en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto penal signado con el N° OP01-R-2010-000101 seguido al acusado ALLAN MICHAEL RONDÓN, y visto que en la fecha antes citada el Tribunal no dio Audiencia ni secretaria por ser día no laborable según circular N° 012-03-11, procedente de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, es por lo que se acuerda notificar nuevamente a las partes actuantes en el presente asunto penal a los fines que comparezcan el día dieciséis (16) de marzo de dos mil once (2011) a las nueve (09:00) horas de la mañana…”.
En fecha dieciséis (16) de marzo del año dos mil once (2011), Se levanta Acta de Diferimiento, mediante la cual se deja constancia de:
“…En el día de hoy, miércoles dieciséis (16) de marzo del año dos mil diez (2010), siendo la hora fijada por este Despacho Judicial Colegiado, para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Oral y Pública convocada de conformidad con lo ordenado en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, en el Asunto Penal seguido al acusado ALLAN MICHAEL RONDÓN, en el asunto signado con el N° OP01-R-2010-000101, se constituye la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, a cargo del Juez Presidente, RICHARD JOSÉ GONZÁLEZ, y los Jueces Miembros, JUAN ALBERTO GONZÁLEZ VÁSQUEZ, quien ostenta la condición de Juez Ponente y YOLANDA CARDONA MARÍN, en compañía de la Secretaria, FREMARY ADRIAN PINO. A continuación, el Juez Presidente ordena a la Ciudadana Secretaria verificar la presencia de las partes, constatando la misma que se encuentra presente: La Fiscala Auxiliar Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Abogada LORENA LISTA VELÁSQUEZ, dejándose expresa constancia que no se encontraban presentes la Defensora Privada Abogada VIRGINIA BERBIN OBANDO, ni el acusado ALLAN MICHAEL RONDÓN, quienes fueron debidamente notificados, y que siendo las 8:35 horas de la mañana, se recibió llamada telefónica, de la Defensa Privada, Abg. Virginia Berbin Obando, manifestando que no podrá comparecer al acto en cuestión, motivado a que su representado le informó que le calló un bloque en el pie, quedando imposibilitado para poder caminar, y aunado a ello, la misma se encontraba mal de salud, toda vez que su nieta se tragó un objeto, pasando la noche en observación, en una clínica tratando de expulsarlo; En tal sentido, este Tribunal Colegiado, en virtud de la manifestado por la Defensa Privada y el referido acusado, se ordena diferir el presente acto para el día miércoles treinta (30) de marzo del año dos mil diez (2010), a las diez 10:00 horas de la mañana. Quedando la parte presente debidamente notificada y se ordena notificar nuevamente a la Defensa Privada y al acusado de autos….”.
En fecha veintidós de marzo (22) del año dos mil once (2011), se dicto auto mediante el cual señala:
“…Visto que para el día de miércoles dieciséis (16) de marzo del año dos mil once (2011), se encontraba fijada la celebración de la Audiencia Oral y Pública, convocada de conformidad con lo ordenado en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, en el Asunto Penal seguido al acusado ALLAN MICHAEL RONDÓN, en el asunto signado con el N° OP01-R-2010-000101, y por cuanto, no compareció la defensa privada Abg. VIRGINIA BERBIN OBANDO, ni el acusado de autos; Está Alzada, ordenó fijarlo nuevamente para el día MIÉRCOLES TREINTA (30) DE MARZO DE DOS MIL ONCE (2011), A LAS DIEZ (10:00) HORAS DE LA MAÑANA. En consecuencia se acuerda notificar, a las partes para el día y la fecha antes señalada…”.
En fecha treinta (30) de marzo del año dos mil once (2011), Se levanta Acta de Diferimiento, mediante el cual se deja constancia de:
“…En el día de hoy, miércoles treinta (30) de marzo del año dos mil once (2011), siendo la hora fijada por este Despacho Judicial Colegiado, para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Oral y Pública convocada de conformidad con lo estipulado en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, seguido al acusado ALLAN MICHAEL RONDÓN, cedulado bajo el N° 16.827.548, en el Asunto Penal N° OP01-R-2010-000101, quien comparece acompañado de su Defensa Privada Abogada VIRGINIA BERBÍN OBANDO, así mismo se encuentra presente la Abogada MARBENYS GUILARTE, representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en este estado la Ciudadana Abg. VIRGINIA BERBÍN OBANDO, alude no poder estar presente en la audiencia a razón de que en esta misma fecha y hora debe comparecer ante una Audiencia Preliminar, de igual manera la representación fiscal a cargo de la Abogada MARBENYS GUILARTE, refiere que para la fecha de hoy y a la hora fijada por esta Corte de Apelaciones la celebración de la audiencia in comento, se encuentra comprometida al acto de continuación de Juicio Oral y Público, en el asunto signado con la nomenclatura N° OP01-P-2009-001861, asimismo manifiesta que la Abg. LORENA LISTA VELASQUEZ, quien tiene facultades para actuar en los procesos seguidos por esta Instancia Superior, en los actuales momentos sé encuentra mal de salud, por lo que le es imposible suplirle en este acto, razón por la que ambas profesionales del derecho, solicitan que el acto en mención sea diferido para fecha próxima. Es así como esta Instancia Superior, oídas las partes acuerda diferir el Acto de Audiencia Oral y Pública, para el día MIÉRCOLES TRECE (13) DE ABRIL DE DOS MIL ONCE (2011), A LAS DIEZ (10:00) HORAS DE LA MAÑANA, quedando así notificada todas y cada uno de los firmantes del presente auto de diferimiento….”
En fecha trece (13) de abril del año dos mil once (2011), Se levanta Acta de Diferimiento, mediante el cual se deja constancia de:
“…En el día de hoy, miércoles trece (13) de abril del año dos mil once (2011), siendo las 10:24 horas de la mañana, para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Oral y Pública convocada de conformidad con lo ordenado en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, en el Asunto Penal seguido al acusado ALLAN MICHAEL RONDÓN, en el asunto signado con el N° OP01-R-2010-000101, se constituye la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, a cargo del Juez Presidente, RICHARD JOSÉ GONZÁLEZ, y los Jueces Integrantes, JUAN ALBERTO GONZÁLEZ VÁSQUEZ, quien ostenta la condición de Juez Ponente y YOLANDA CARDONA MARÍN, en compañía de la Secretaria, FREMARY ADRIÁN PINO. A continuación, el Juez Presidente ordena a la Ciudadana Secretaria verificar la presencia de las partes, manifestando que el acto fue anunciado por el Alguacil Víctor Ramón Rodríguez, a las 10:00 horas de la mañana, y no se encontraban presente ningunas de las partes, posteriormente pasado cinco (05) minutos, se anunció la Defensora Privada Abogada VIRGINIA BERBIN OBANDO, por el seguridad asignado al piso Nº 02; Asimismo se deja constancia que no se encuentran presentes La Fiscal Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Abogada MARBENY GUILARTE, ni el acusado ALLAN MICHAEL RONDÓN, quienes fueron debidamente notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en la audiencia anterior, en tal sentido, este Tribunal Colegiado, en virtud de la incomparecencia de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público y el acusado de autos, se ordena diferir el presente acto el cual se fijará nuevamente para el día MARTES TRES (03) DE MAYO DE DOS MIL (2011) A LAS DIEZ (10:00) HORAS DE LA MAÑANA. Se deja expresa constancia que la defensa privada Abg. VIRGINIA BERBIN, se retiró al momento de la impresión de la presente acta…”.
En fecha tres (03) de mayo del año dos mil once (2011), Se levanta Acta de Diferimiento, mediante el cual se deja constancia de:
“…En el día de hoy, martes tres (03) de mayo del año dos mil once (2011), siendo la hora fijada por este Despacho Judicial Colegiado para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Oral y Pública convocada de conformidad con lo ordenado en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, en el Asunto Penal seguido al acusado ALLAN MICHAEL RONDÓN, en el asunto signado con el N° OP01-R-2010-000101, se constituye la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, a cargo del Juez Presidente, RICHARD JOSÉ GONZÁLEZ, quien ostenta la condición de Juez Ponente y los Jueces Miembros, JUAN ALBERTO GONZÁLEZ VÁSQUEZ, y YOLANDA CARDONA MARÍN, en compañía de la Secretaria, MIREISI MATA LEÓN. A continuación, el Juez Presidente ordena a la Ciudadana Secretaria verificar la presencia de las partes, constatando la misma que se encuentran presentes: La Fiscala Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Abogada Marbeny Guilarte, dejándose expresa constancia que no se encontraban presentes la Defensora Privada Abogada VIRGINIA BERBIN OBANDO, toda vez que no fue debidamente notificada, en razón de que se obvio librar la correspondiente boleta de notificación, ni el acusado ALLAN MICHAEL RONDÓN, quien fue debidamente notificado de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como consta al folio ciento sesenta y cinco (165), en tal sentido, este Tribunal Colegiado, en virtud de la falta de notificación de la Defensa privada y la incomparecencia del acusado ordena diferir el presente acto para el día martes veinticuatro (24) de mayo del año dos mil once (2011), a las 10:00 horas de la mañana...”.
En fecha veinticuatro (24) de mayo del año dos mil once (2011), Se levanta Acta de Diferimiento, mediante el cual se deja constancia de:
“…En el día de hoy, martes veinticuatro (24) de mayo del año dos mil once (2011), siendo la hora fijada por este Despacho Judicial Colegiado para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Oral y Pública convocada de conformidad con lo ordenado en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, en el Asunto Penal seguido al acusado ALLAN MICHAEL RONDÓN, en el asunto signado con el N° OP01-R-2010-000101, se constituye la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, a cargo del Juez Presidente, RICHARD JOSÉ GONZÁLEZ, quien ostenta la condición de Juez Ponente y los Jueces Miembros, JUAN ALBERTO GONZÁLEZ VÁSQUEZ, y YOLANDA CARDONA MARÍN, en compañía de la Secretaria, MIREISI MATA LEÓN. A continuación, el Juez Presidente ordena al Alguacil de sala verificar la presencia de las partes, indicando el Funcionario Nestor Herrera, Alguacil adscrito a este Circuito judicial Penal, que no se encuentran presentes: La Fiscala Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Abogada Marbeny Guilarte, la Defensora Privada Abogada VIRGINIA BERBIN OBANDO, quienes fueron debidamente notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como consta a los folios ciento setenta y dos (172) y ciento setenta y tres (173), ni el acusado ALLAN MICHAEL RONDÓN, quien no fue debidamente citado, en tal sentido, este Tribunal Colegiado, en virtud de la incomparecencia de las partes, se ordena diferir el presente acto para el día martes siete (07) de junio del año dos mil once (2011), a las 10:00 horas de la mañana…”.
En fecha siete (07) de junio del año dos mil once (2011), Se levanta Acta de Diferimiento, mediante el cual se deja constancia de:
“…En el día de hoy, martes siete (07) de junio del año dos mil once (2011), siendo la hora fijada por este Despacho Judicial Colegiado para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Oral y Pública convocada de conformidad con lo ordenado en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, en el Asunto Penal seguido al acusado ALLAN MICHAEL RONDÓN, en el asunto signado con el N° OP01-R-2010-000101, se constituye la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, a cargo del Juez Presidente, RICHARD JOSÉ GONZÁLEZ, quien ostenta la condición de Juez Ponente y los Jueces Miembros, JUAN ALBERTO GONZÁLEZ VÁSQUEZ, y YOLANDA CARDONA MARÍN, en compañía de la Secretaria, MIREISI MATA LEÓN. A continuación, el Juez Presidente ordena al Alguacil de sala verificar la presencia de las partes, indicando el Funcionario Víctor Rodríguez, Alguacil adscrito a este Circuito judicial Penal, que no se encuentran presentes: La Fiscala Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Abogada Marbeny Guilarte, la Defensora Privada Abogada VIRGINIA BERBIN OBANDO, quienes fueron debidamente notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como consta a los folios ciento setenta y ocho (178) y ciento setenta y nueve (179), ni el acusado ALLAN MICHAEL RONDÓN, quien no fue debidamente citado, en tal sentido, este Tribunal Colegiado, en virtud de la incomparecencia de las partes, se ordena diferir el presente acto para el día lunes veinte (20) de junio del año dos mil once (2011), a las 10:00 horas de la mañana…”.
En fecha diez (10) de junio del año dos mil once (2011), Se dicta auto mediante el cual se deja constancia de:
“…Visto escrito recibido por ante esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta de fecha 07 de Junio del año 2011, suscrito por la Abogada en ejercicio VIRGINIA BERBÍN, actuando como Defensora Penal del Ciudadano ALLAN MICHAEL RONDÓN, en el asunto seguido en su contra bajo el N° OPO1-R-2010-000101, por estar acusado de “Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en su modalidad de Distribución Menor ”, delito previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, esta Instancia Superior observa:
Alude la Profesional del derecho, VIRGINIA BERBÍN, que previa revisión de las actas que contienen el Asunto Recursivo en comento verifica que en dos oportunidades ha sido diferida la Audiencia Oral y Pública a la cual prosigue la presente causa penal a razón de la incomparecencia de todas las partes integrantes al proceso y, examinada exhaustivamente por esta Instancia Superior, se evidencia que en fecha 13 de abril del año 2011, se difiere la Audiencia Oral y Pública a razón de la incomparecencia de las partes, siendo que en fecha 30 de marzo del dos mil once (2011) quedaron debidamente notificadas de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se observa que en fecha 24 de mayo del 2011, se levanta Acta de Diferimiento de Audiencia Oral y Pública en la cual se deja constancia de la incomparecencia de la Representación Fiscal y la Defensa Privada del Acusado de Autos, quienes fueron debidamente notificados de acuerdo a lo establecido en el artículo 175 del Código Adjetivo, dejando constancia que la incomparecencia del ciudadano ALLAN MICHAEL RONDÓN no fue debidamente citado, ya que si bien es cierto se realizo el escrito citatorio bajo las características legales, esta no fue recibida por el citado sino por un familiar identificada como “Mónica Flames”, Cuñada, cedulada bajo el N° 19.233.247”. (Ver folio 180). Y por obediencia a la Ley las Citaciones son Personales.
En cuanto a la solicitud de declarar desistido el Recurso de Apelación interpuesto por la Fiscalia del Ministerio Público en su oportunidad legal por la “incomparecencia de las partes”, al cual alude el escrito presentado por la Abogada VIRGINIA BERBÍN, al respecto, esta Corte Superior Penal le reitera lo antes suscrito lo cual da respuesta a su petitorio.
Queda al entendido bajo los criterios que anteceden, que no procede la solicitud que emana de la Defensa privada del Ciudadano ALLAN MICHAEL RONDÓN, a favor de la declaratoria del Desistimiento del Recurso de Apelación por parte de esta Superioridad.
Finalmente esta Presidencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta está y estará dispuesta a dejar sentado sus decisorios bajo las normas legales establecidas y respetando en todo momento los Derechos y Garantías Constitucionales y sobre todo el Principio del Derecho a la Igualdad entre Partes. Por ende fiel al cumplimiento de las decisiones vinculantes emanadas de nuestro Máximo Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela…”.
En fecha veintiocho (28) de junio del año dos mil once (2011), Se levanta Acta de Diferimiento, mediante el cual se deja constancia de:
“…En el día de hoy, lunes veinte (20) de junio del año dos mil once (2011), siendo la hora fijada por este Despacho Judicial Colegiado para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Oral y Pública convocada de conformidad con lo ordenado en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, en el Asunto Penal seguido al acusado ALLAN MICHAEL RONDÓN, en el asunto signado con el N° OP01-R-2010-000101, se constituye la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, a cargo del Juez Presidente, RICHARD JOSÉ GONZÁLEZ, quien ostenta la condición de Juez Ponente y las Juezas Integrantes, EMILIA URBÁEZ SILVA y YOLANDA CARDONA MARÍN, en compañía de la Secretaria, MIREISI MATA LEÓN. A continuación, el Juez Presidente ordena al Alguacil de sala verificar la presencia de las partes, indicando el Funcionario Víctor Rodríguez, Alguacil adscrito a este Circuito judicial Penal, que no se encuentran presentes: La Fiscala Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Abogada Marbeny Guilarte, la Defensora Privada Abogada VIRGINIA BERBIN OBANDO, ni el acusado ALLAN MICHAEL RONDÓN, quienes fueron debidamente notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como consta a los folios ciento noventa y tres (193); ciento noventa y cuatro (194) y ciento noventa y cinco (195), en tal sentido, este Tribunal Colegiado, en virtud de la incomparecencia de las partes, se ordena diferir el presente…”.
En fecha veinte (20) de junio del año dos mil once (2011), Se dicto auto, mediante el cual se deja constancia de:
“…Visto el acta que antecede, de fecha veinte (20) de junio del año dos mil once (2011), mediante al cual se difiere acto de Audiencia Oral y Pública, en el presente asunto recursivo signado con la nomenclatura OP01-R-2010-000101, seguido al Imputado ALLAN MICHAEL RONDÓN, por la presunta comisión del delito DISTRIBUCIÓN MENOR ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal Colegiado ordena fijar nuevamente la celebración de dicho acto para el día MIÉRCOLES TRECE (13) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011), A LAS DIEZ Y CUARENTA Y CINCO (10:45) HORAS DE LA MAÑANA…”
En fecha catorce (14) de julio del año dos mil once (2011), Se dicto auto, mediante el cual se deja constancia de:
“…Visto que para el día de ayer, miércoles trece (13) de julio del año dos mil once (2011), se encontraba fijada la celebración de la Audiencia Oral y Pública convocada de conformidad con lo ordenado en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, en el Asunto Penal seguido al acusado ALLAN MICHAEL RONDÓN, en el asunto signado con el N° OP01-R-2010-000101, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y por cuanto en la referida fecha no hubo audiencia ni secretaría, en virtud del Oficio N° 00845-11, de fecha doce (12) de julio del año dos mil once (2011), procedente de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, mediante el cual informa que la Jueza Miembro de este Tribunal Colegiado, Yolanda Cardona Marín, fue convocada vía telefónica por el Ciudadano Miguel Lucas, Funcionario de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, cumpliendo instrucciones de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual cursa invitación a reunión para el mencionado día, en la Sede del Máximo Tribunal, es por lo que esta Alzada, ordena diferir el presente acto para el día jueves veintiocho (28) de julio del año dos mil once (2011), a las 10:00 horas de la mañana…”.
En fecha veintiocho (28) de julio del año dos mil once (2011), Se levanta Acta de Diferimiento, mediante la cual se deja constancia de:
“…En el día de hoy, jueves veintiocho (28) de julio del año dos mil once (2011), siendo la hora fijada por este Despacho Judicial Colegiado para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Oral y Pública convocada de conformidad con lo ordenado en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, en el Asunto Penal seguido al acusado ALLAN MICHAEL RONDÓN, en el asunto signado con el N° OP01-R-2010-000101, se constituye la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, a cargo del Juez Presidente, RICHARD JOSÉ GONZÁLEZ, quien ostenta la condición de Juez Ponente y los Jueces Miembros, EMILIA URBÁEZ SILVA y YOLANDA CARDONA MARÍN, en compañía de la Secretaria, MIREISI MATA LEÓN. A continuación, el Juez Presidente ordena al Alguacil de sala verificar la presencia de las partes, indicando el Funcionario Víctor Rodríguez, Alguacil adscrito a este Circuito judicial Penal, que se encuentra presente: La Fiscala Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Abogada Marbeny Guilarte, dejándose expresa constancia que no se encuentran presentes la Defensora Privada Abogada VIRGINIA BERBIN OBANDO, ni el acusado ALLAN MICHAEL RONDÓN, quienes fueron debidamente notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como consta a los folios dos cientos diez (210) y doscientos once (211) del presente asunto, en tal sentido, este Tribunal Colegiado, en virtud de la incomparecencia de la Defensa y el Acusado, se ordena diferir el presente acto para el día viernes cinco (05) de agosto del año dos mil once (2011), a las 10:00 horas de la mañana…”
En fecha cinco (05) de agosto del año dos mil once (2011), Se levanta Acta de Diferimiento, mediante el cual se deja constancia de:
“…En el día de hoy, viernes cinco (05) de agosto del año dos mil once (2011), siendo la hora fijada por este Despacho Judicial Colegiado para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Oral y Pública convocada de conformidad con lo ordenado en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto signado con el N° OP01-R-2010-000101, seguido al acusado ALLAN MICHAEL RONDÓN, se constituye la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, a cargo del Juez Presidente, RICHARD JOSÉ GONZÁLEZ, quien ostenta la condición de Juez Ponente y los Jueces Miembros, EMILIA URBÁEZ SILVA y YOLANDA CARDONA MARÍN, en compañía de la Secretaria, MIREISI MATA LEÓN. A continuación, el Juez Presidente ordena al Alguacil de sala verificar la presencia de las partes, indicando el Funcionario Víctor Rodríguez, Alguacil adscrito a este Circuito judicial Penal, que se encuentra presente: El acusado ALLAN MICHAEL RONDON, de nacionalidad venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 03-07-1984, titular de la cédula de identidad Nº V-16.827.548, de 26 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Técnico en Electrónica, residenciado Calle San Nicolás con Díaz, Casa 22-37, a media cuadra después del Seguro Social, Porlamar, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta, La Fiscala Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Abogada Marbeny Guilarte, dejándose expresa constancia que no se encuentra presente la Defensora Privada Abogada VIRGINIA BERBIN OBANDO. Seguidamente toma la palabra la representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Abogada Marbeny Guilarte quien expone: “Esta representación del Ministerio Público, visto que se han fijado veintiséis (26) veces por ante esta Corte de apelaciones, y tomando en cuenta los múltiples diferimientos de las mismas, no siendo la mayorías imputables al Ministerio Público, en este acto desisto de conformidad con lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal del recurso intentado en su oportunidad legal, sin dejar de señalar además que presente como está el Ciudadano Allan Michael rondón, quien indica que actualmente se encuentra laborando, presentando copia de la constancia de trabajo, lo que indica que el mismo pudiera tener la voluntad de regenerarse, es por lo que esta Representante Fiscal actuando de buena fe le concede la oportunidad al referido ciudadano, para que el mismo se reinserte a la sociedad. Es todo”. En tal sentido, este Tribunal Colegiado, oído lo manifestado por la representación Fiscal, ordena diferir el presente acto y en consecuencia, en virtud del desistimiento planteado se reserva el lapso legal para emitir su pronunciamiento…”.
ACOTACIONES PARA DECIDIR
En fecha cinco (05) de agosto del año dos mil once (2011) se deja constancia mediante Auto levantado por esta Alzada, en la que se lee, entre otro lo que a continuación se suscribe: “…Seguidamente toma la palabra la representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Abogada Marbeny Guilarte quien expone: “Esta representación del Ministerio Público, visto que se han fijado veintiséis (26) veces por ante esta Corte de apelaciones, y tomando en cuenta los múltiples diferimientos de las mismas, no siendo la mayorías imputables al Ministerio Público, en este acto desisto de conformidad con lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal del recurso intentado en su oportunidad legal, sin dejar de señalar además que presente como está el Ciudadano Allan Michael rondón, quien indica que actualmente se encuentra laborando, presentando copia de la constancia de trabajo, lo que indica que el mismo pudiera tener la voluntad de regenerarse, es por lo que esta Representante Fiscal actuando de buena fe le concede la oportunidad al referido ciudadano, para que el mismo se reinserte a la sociedad. Es todo”. Tal postura obedece a que la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, interpuso Recurso de Apelación en fecha 13 de abril de 2010 contra decisión emanada del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 3 de este Circuito Judicial Penal en la cual se decreto entre otro Medida Privativa de Libertad contra el encartado de autos.
Ahora bien, observa esta Superioridad lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual expresa:
“Desistimiento. Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado o imputada”
La doctrina penal a razón de la Institución del Desistimiento ha sido estudiada entre otros por el autor Arquímedes González Fernández, en su obra Código Orgánico Procesal Penal con Práctica Forense, el cual establece que:
“…se permite a las partes, una vez interpuesto el recurso, desistir del mismo. Además, siendo el recurso el ejercicio de un derecho privativo de quien tenga interés y legitimidad, resulta de justicia que también tenga la potestad de desistir del mismo. No puede obligar a la parte que ejerció el recurso a que permanezca atado a la suerte de su ejercicio. El desistimiento debe ser expreso… Como toda facultad establecida en beneficio de los sujetos procesales, el recurso es desistible…”
Establecido lo anterior, y vista la manifestación transcrita precedentemente la cual comprende en forma indubitable y clara la voluntad de una de las partes “Fiscalia del Ministerio Público”, de no proseguir con la tramitación del recurso de apelación interpuesto por la Vindicta Pública, que como vía ordinaria poseía para mostrar su inconformidad y denunciar lo que estimaba como lesivo a sus derechos, que no es otra cosa que el desistimiento del recurso de apelación que ejerció en contra de la sentencia absolutoria publicada en fecha 26 de marzo del dos mil diez, por el Tribunal de Juicio Nº 03 de este Circuito Judicial Penal; dejando asentado los fundamentos de tal desistir; en consecuencia, esta Corte de Apelaciones de conformidad con la normativa procesal vigente, atendiendo únicamente a los requisitos de validez del mismo, esto es, la legitimación para desistir y la naturaleza de los derechos involucrados, sin entrar a conocer las razones o motivos que justifiquen tal actuación de la parte actora y dada la situación procesal existente en el presente recurso de apelación interpuesto por el Abogado MARBENYS GUILARTE SALAZAR, Fiscala Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, por no existir violación alguna de normas de Orden Público, lo procedente y ajustado a derecho es declarar, como en efecto se declara la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO, del recurso de apelación interpuesto en fecha 13 de abril de 2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN.
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto en fecha 13 de Abril del 2010, por la Abogada MARBENYS GUILARTE SALAZAR, Fiscala Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, contra sentencia absolutoria publicada en fecha 26 de marzo del dos mil diez, por el Tribunal de Juicio Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia en esta Instancia Jurisdiccional y en su oportunidad remítase el asunto al Tribunal de origen.
JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES
RICHARD JOSÉ GONZÁLEZ
Juez Presidente de Sala (Ponente)
EMILIA URBAEZ SILVA.
Juez Integrante de Sala.
YOLANDA CARDONA MARÍN
Jueza Integrante de Sala
AB. MIREISI MATA LEÓN.
Secretaria de Sala
Asunto N° OP01-R-2010-000101.
2:32 PM
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