En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Desistimiento presentado en el presente procedimiento de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN) incoado por el ciudadano Darwin José Jiménez Vera, titular de la Cédula de Identidad N° 15.150.487, asistido por el abogado José Domínguez, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.323.083, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 106.724, quien actúa en este acto en su nombre y representación, en contra del ciudadano RAMÓN EMILIO PALOMO LEZAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.218.713. Así mismo, se ordena la devolución del instrumento cambiario objeto de la litis, el cual se encuentra en custodia de este Juzgado, previa su certificación.-
No hay condenatoria en costas.-