JUZGADO DEL MUNICIPIO PIAR DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Aragua de Maturín, 26 de Septiembre de 2011
201º y 152º

Expediente Nº 27-2011.-
PARTES
DEMANDANTE: DARWIR JOSÉ JIMÉNEZ VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.150.487, domiciliado en la Calle N° 5, Casa N° 179 de la ciudad de Maturín - Estado Monagas.-
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: EDWARD RAMÓN GARCÍA VIDAL y JOSÉ DOMÍNGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-14.253.458 y V-15.323.083, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 125.875 y 106.724, respectivamente y de este domicilio.-
DEMANDADO: RAMÓN EMILIO PALOMO LEZAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.218.713, domiciliado en la Carretera Vía Jusepín, Casa S/N° de la población de La Toscana, jurisdicción del Municipio Piar - Estado Monagas.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN).-
Se inició el presente juicio por motivo de Cobro de Bolívares (Vía Intimación), interpuesto por el ciudadano DARWIR JOSÉ JIMÉNEZ VERA, asistido por el abogado EDWARD RAMÓN GARCÍA VIDAL, quien actúa como Beneficiario y Único Tenedor de una Letra de Cambio, en contra del ciudadano RAMÓN EMILIO PALOMO LEZAMA, antes identificados.-
Admitida la demanda en fecha Primero (1°) de agosto de 2011, se ordenó la intimación del ciudadano: RAMÓN EMILIO PALOMO LEZAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.218.713, a los fines de que compareciera por ante este Tribunal dentro del plazo de Diez (10) días de Despacho siguientes a su intimación, para que pague al intimante las sumas de dinero especificadas en el libelo de la demanda o haga oposición a las mismas, apercibiéndosele de ejecución forzosa del monto del capital adeudado y se decretó Medida de Embargo Preventivo sobre bienes muebles que sean propiedad del demandado, hasta cubrir la cantidad de OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 81.333,28) que es el doble de la cantidad adeudada y del 5% anual por concepto de intereses moratorios, contados a partir del 30-03-2011, más la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00), por concepto de costas, calculadas prudencialmente por el Tribunal en un 25%, advirtiéndole que en caso de que el embargo recaiga sobre sumas líquidas de dinero, sólo podrá embargarse hasta la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00), por concepto del capital adeudado, que es el monto intimado más las costas; librándose así comisión acompañada de Oficio N° 2920-269/11 dirigido al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Piar, Bolívar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-
Luego, las resultas de dicha comisión fueron recibidas en este Tribunal según oficio N° 405, y agregadas a los autos en fecha 22 de septiembre del año en curso, donde se evidencia al folio Veinte (20) del Cuaderno de Medidas del presente expediente, que en fecha Diez (10) de agosto de 2011, compareció por ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Piar, Bolívar y Santa Bárbara, el ciudadano Darwin José Jiménez Vera, titular de la Cédula de Identidad N° 15.150.487, asistido por el abogado José Domínguez, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.323.083, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 106.724, parte demandante en el presente juicio, y consignó diligencia en la cual expone: …“Recibo en este la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (60.000,00 Bs.F) en Tres (03) cheques: 1) Cheque N° 43002013, DEL Banco de Venezuela por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (45.000,00 Bs.F); 2) Cheque N° 13002223, del Banco de Venezuela por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (10.000,00 Bs.F) y 3) Cheque N° 46002224, del Banco de Venezuela por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (5.000,000 Bs.F), con lo que queda satisfecha mi acreencia y en consecuencia DESISTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO (…)”.-
Ahora bien, vista la actuación procesal de fecha 10-08-2011, inserta al folio 20 del Cuaderno de Medidas del presente expediente, suscrita por el ciudadano Darwin José Jiménez Vera, titular de la Cédula de Identidad N° 15.150.487, asistido por el abogado José Domínguez, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.323.083, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 106.724, y de este domicilio, parte demandante en el presente juicio que por Cobro de Bolívares (Vía Intimación) sigue ante este Juzgado contra el ciudadano RAMÓN EMILIO PALOMO LEZAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.218.713; contentiva del acto unilateral de auto composición procesal de DESISTIMIENTO.
Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte ACTORA puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa de DESISTIR y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
En la actuación que se analiza se evidencia que el litigante actúa en su nombre y representación, y está debidamente facultado para desistir, tal como se evidencia al folio Veinte (20).
Al respecto, el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda…El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
En este sentido es oportuno señalar, que este Tribunal evidencia que en el caso en particular, la parte actora está actuando en su nombre y representación, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del desistimiento. Y así se declara.



DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Desistimiento presentado en el presente procedimiento de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN) incoado por el ciudadano Darwin José Jiménez Vera, titular de la Cédula de Identidad N° 15.150.487, asistido por el abogado José Domínguez, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.323.083, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 106.724, quien actúa en este acto en su nombre y representación, en contra del ciudadano RAMÓN EMILIO PALOMO LEZAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.218.713. Así mismo, se ordena la devolución del instrumento cambiario objeto de la litis, el cual se encuentra en custodia de este Juzgado, previa su certificación.-
No hay condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Déjese copia.-
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Aragua de Maturín, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA:

________________________
Abg. YAMILETH SUCRE.
LA SECRETARIA TITULAR:
_________________________
Abg. Liusmary Del V. Rivas F.

En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m. se publicó la anterior sentencia. Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR:
_________________________
Abg. Liusmary Del V. Rivas F.


YS/ldr.-
Exp. N° 27-2011.-