El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los numerales PRIMERO y SEGUNDO, perteneciente al ciudadano: DIOGNY JOSE NAVA LUZARDO, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.453.726, y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta.