Comisión No.3910-2008
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Segundo Especial (Ejecutor De Medidas) De Los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez Y Almirante Padilla De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, Viernes Veintiséis (26) de Septiembre del año dos mil Ocho (2008), siendo las Diez y cuarenta (10:40Am), horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la PROCURADURIA DEL ESTADO ZULIA, ubicadas estas en el Edificio Empresarial Don Diego, Calle Obispo Lazo, Tercer Piso, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01, en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana ANAIS JOHANA MERCADO VILLALOBOS, titular de la Cédula de Identidad N°V-20.380.585, contra el ciudadano JOHAN MONTIEL DIAZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-14.473.543, a favor del niño: de autos.- Presente el (la) ciudadano(a): ROBERTO VILLASMIL Venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-5.167.501, y quien dijo proceder con el carácter de Abogado Sustituto de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del sueldo y comisiones que devenga el demandado ciudadano JOHAN MONTIEL DIAZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-14.473.543, como Policía Regional del Estado Zulia; B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre las Prestaciones Sociales y Fideicomiso; C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre las utilidades o bonificaciones especiales que le corresponden al ciudadano en referencia; D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos y útiles escolares. E) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre cualquier otro concepto que pueda corresponderle al ciudadano arriba indicado.- Que las cantidades a retener en los literales “A”; “C” y “D”, deberán ser entregadas directamente a la demandante de autos, ciudadana ANAIS JOHANA MERCADO VILLALOBOS, titular de la Cédula de Identidad N°V-20.380.585, o remitirlas al Juzgado de la Causa y las retenidas en los literales “B” y “E” deberán remitirlas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01 (Expediente N° 13633). En este estado el (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es o no Policía Regional del Estado Zulia; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los literales “A”; “B”; “C”; “D” Y “E” y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos Judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia, Siendo las diez y cincuenta (10:50Am) horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACION
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ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO
Juez Temporal Juzgado Segundo Especial (Ejecutor De Medidas) De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez Y Almirante Padilla De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia
EL (la) NOTIFICADO (a):
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS.
GOA/belkis q.-
Comisión N° 3910-2008.-
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