Comisión No.3907-2008
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Segundo Especial (Ejecutor De Medidas) De Los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez Y Almirante Padilla De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, Viernes Veintiséis (26) de Septiembre de dos mil Ocho (2008), siendo las diez (10:00Am) horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la Empresa PDVSA PETROLEO S.A., ubicadas en el Edificio Miranda, Tercer Piso, situadas en la avenida La Limpia con padilla, frente a Makro, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2, CON SEDE EN CABIMAS, en el Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por la ciudadana MARIBEL FLORES HACEN, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.248.231, contra el ciudadano DIOGNY JOSE NAVA LUZARDO, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.453.726.- Presente el (la) ciudadano(a): ANA AVILA venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.624.020 y quien dijo proceder con el carácter de Abogada de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: PRIMERO: UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero por concepto de PRESTACIONES SOCIALES y FIDEICOMISO que le puedan corresponder al ciudadano DIOGNY JOSE NAVA LUZARDO, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.453.726, como TRABAJADOR al Servicio de la empresa PDVSA, para el momento del retiro del lugar de trabajo por la causa que fuere; SEGUNDO: UN VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de las cantidades de dinero que por concepto de SUELDO o SALARIO, BONO VACACIONAL y UTILIDADES, que en el presente año económico le pueda corresponder al mencionado ciudadano demandado, como trabajador al servicio de dicha empresa.- Que las cantidades a retener en el numeral PRIMERO deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la Causa: “JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2, CON SEDE EN CABIMAS (Expediente N° 2U-7299-08)”, y las retenidas en el numeral SEGUNDO deberán ser entregadas directamente por ante la oficina administrativa de la misma, a la demandante de autos, ciudadana: MARIBEL FLORES HACEN, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.248.231, una vez se vayan causando, debiendo remitir comunicación de lo efectuado al Juzgado de la Causa.- El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los numerales PRIMERO y SEGUNDO, perteneciente al ciudadano: DIOGNY JOSE NAVA LUZARDO, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.453.726, y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. En este estado, el (la) notificado (a), con el carácter acreditado, expuso: “En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar: 1) La existencia, liquidez y exigibilidad del crédito o cantidades de dinero embargadas. 2) Si existe alguna acreencia a favor de PDVSA PETROLEO, S.A., por cualquier concepto, incluyendo cualquier contrato celebrado entre la demandada y PDVSA PETROLEO, S.A. 3) La existencia de cualquier medida Judicial preventiva o ejecutiva en contra del demandado, que prevíe sobre la presente medida, por ser anterior a ella, así como también verificar la existencia de alguna deuda u obligación a favor de los trabajadores de la Empresa. 4) La compensación de créditos contra la demandada que existan con anterioridad a la presente notificación de embargo, no afectará a los demás derechos y acciones que pueda corresponder a PDVSA PETROLEO, S.A., sino que las misma se rigen por las retenciones establecidas en el mismo contrato, especialmente la relativa a que los pagos están sujetos a todas las deducciones y retenciones que procedan tales como las que determine el cumplimiento por la demandada de cualquiera de sus obligaciones o de sus deberes frente a sus trabajadores, al fisco o eventualmente a terceros, PDVSA PETROLEO, S.A., podrá compensar cualquier suma de dinero de la cual fuere acreedora, cualquiera que fuere la fuente de la acreencia, e incluso acreencia cuyo titular fuere PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A., o cualquiera de sus Empresas Filiales, el crédito o cualquier cantidad de dinero será embargado bajo los mismos términos y condiciones que consta en el contrato suscrito entre la demandada y PDVSA PETROLEO, S.A., en consecuencia, el crédito o cantidades embargadas queden sujetos a idénticas limitaciones por los hechos acaecidos tanto con anterioridad como con posterioridad a la presente Notificación y demás, podrá oponerle los Créditos de PDVSA PETROLEO, S.A., contra el Embargo practicado en el presente acto. Finalmente se hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Siendo las diez y veinte (10:20Am), horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
DIOS Y FEDERACION
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ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO
Juez Temporal Juzgado Segundo Especial (Ejecutor De Medidas) De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez Y Almirante Padilla De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia
EL (la) NOTIFICADO (a):
LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS.
GOA/belkis q.-
Comisión N° 3907-2008.-
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