CONDENA: a los adolescentes IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE como COAUTORES de los delitos de ROBO GENERICO O ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del CODIGO PENAL VENEZOLANO vigente, y en consecuencia RESUELVE Sancionar a los mencionados adolescentes, imponiéndoles las medidas de AMONESTACION, IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, conforme a lo previsto en los artículos 623, 624 y 626 del mencionado instrumento legal, las dos (02) últimas por el lapso de DOS (02) AÑOS, para ser cumplidas en forma simultánea. El desarrollo y forma de ejecución de las medidas impuestas corresponde al Juez de Ejecución respectivo, el cual se pronunciará en su oportunidad sobre lo conducente de acuerdo a los artículos 646 y 647 de la Ley Especial que regula esta materia. De conformidad con lo previsto en el artículo 578 literal "e" de la LEY ORGANICA PARA LA.....