Por los fundamentos expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en Nombre
de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia disuelto el Matrimonio Civil contraído por los ciudadanos JOHAN JOSE AYARES QUERALES y KATY LORENA BENDECK SARCOS, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.697.056 y 14.681.109, respectivamente según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nro. 15, de fecha Cinco (05) de Febrero del año 2005.-