Exp. No. 9448.-
MARIA EPIFANIA NARVAEZ GUTIERREZ
NELSON ENRIQUE MALDONADO PRIETO
DIVORCIO ORDINARIO
17 DE ABRIL DE 2006
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 26 de Septiembre de 2006
196° y 147°
Vista la diligencia de fecha 22 de Septiembre del presente año, suscrita por la abogada en ejercicio THAIS OLIVARES MEDINA, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA EPIFANIA NARVAEZ, parte actora, y la abogada en ejercicio MIRIAM OLMOS, , actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano NELSON ENRIQUE MALDONADO, parte demandada, en la cual desiste del presente procedimiento, el Tribunal por considerar que no transgrede el orden público, así como alguna disposición legal, homologa el mismo, le imparte su aprobación, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. ASI SE DECIDE.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil.
La Juez,
La Secretaria Temporal,
Maria Silva García
Rosalinda Rincón Moronta
MSG/jspl.-
MSG/jspl.-
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