REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, veintiséis (26) de septiembre de dos mil seis.-
196° y 147°
Visto el Convenimiento, realizado mediante escrito de solicitud, por los ciudadanos JORGE LUIS GUTIERREZ MEDINA y NOLA MARGARITA MEDINA DE GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.730.227 y V-5.179.840, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio LUDOVINA MACHIS DE OLLARVES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.19636, en la solicitud de Partición de la Comunidad Conyugal, este Tribunal considerando que con lo convenido por los intervinientes en la causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa el convenimiento, antedicho en los términos y condiciones expuestas, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.-
PUBLIQUESE y REGISTRESE:
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil seis.- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ,
MARIA SILVA GARCIA.- LA SECRETARIA TEMPORAL,
ROSALINDA RINCON MORONTA.-
En la misma fecha, se dicto y publico la anterior resolución en el expediente signado bajo el Número: 9465.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
MSG/greiner.-
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