Este Juzgado atendiendo a los principios de celeridad y brevedad procesal que orientan el nuevo proceso laboral, a los fines de evitar actuaciones que obstaculicen el desenvolvimiento normal del proceso, el cual constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, considera que la presente causa debe continuar sin la presencia del tercero excluyente llamado por la parte demandada, razón por cual, se hace constar que efectivamente se materializó la notificación de las partes, y que a partir de esta fecha comenzarán a transcurrir los lapsos establecidos en el auto dictado por este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en fecha 26-05-05. No se ordena la notificación de las partes por cuanto las mismas se encuentran a derecho, en conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase.-