El Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la Acusación Privada presentada por JUAN CARLOS CURIEL URDANETA, en contra de MELVIN ENRIQUE GONZALEZ BRAVO, por la comisión del delito de EXTORSION, por cuanto la misma versa sobre hechos punibles de acción pública, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 405 del Código Orgánico Procesal Penal.