En fecha 26-08-13 se Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, plenamente arriba identificados, por la presunta comisión de los delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la EXTINTA Ley Orgánica de Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, de conformidad de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 561 Literal "d", 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, dicha actuación consta el el libro manual levantado en la fecha 26-08-13