REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000361
ASUNTO : NP01-D-2009-000361

Visto que la Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público del Estado Monagas Abogada ABG. MIRIAN GARELLI interpuso por ante la Unidad de recepción de Distribución de Documentos de esta sede judicial, escrito en el cual solicita SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 300 ordinales 4° del Código Orgánico Procesal Penal Artículos 529, 561 Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor de IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTODE SUSTANCAIS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la EXTINTA Ley Orgánica de Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Este tribunal pasa a decidir de la siguiente forma;

IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS

IDENTIDAD OMITIDA,

IDENTIDAD OMITIDA,

IDENTIDAD OMITIDA,

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

En fecha 10-11-2009, siendo las 4:00 horas de la tarde una comisión del CICPC, Sub Delegación Punta de Mata, se encontraban realizando investigaciones encaminadas a minimizar el micro trafico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en distintos sectores de la población y cuando Se desplazaban por la calle la línea del Sector Ilapeca, cuando avistaron a un sujeto adulto en compañía de tres (03) adolescentes quienes al notar la presencia policial asumieron una conducta nerviosa , al ser revisados, no se les incauto ningún objeto de interés criminalistico, pero de igual manera se visualizaron a unos 20 cm, aproximadamente, cuatro (04) envoltorios contentivos de estos vegetales, presuntamente marihuana, por lo que fueron dejados detenidos y puestos a la orden de la Fiscalia Especializada y se aperturó la averiguación N° I-265-715.

DE LA INVESTIGACION

Se observa Acta Policial de fecha 10-11-2009, inserta al folio uno (01) de las actuaciones, suscrita por el funcionario PEDRO APARICIO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Punta de Mata Estado Monagas, donde deja constancia entre otras cosas:…encongrandome en compañía de los funcionarios detectives FRANKLIN BASTARDO Y AGENTE JESUS ALMEIRA, realizando labores de investigaciones encaminadas a minimizar el trafico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en los distintos sectores de esta población, momentos en que nos deslazábamos por la calle al línea, del Sector Ilapeca, logramos avistar a un ciudadano y tres adolescentes quienes al notar la presencia de la comisión tomaron una actitud nerviosa y evasiva apresurando el paso…le dimos la voz de alto, una vez detenidos la referida persona se le informó que serian objetos d una revisión corporal…sin la presencia de testigos motivado a la carencia de transeúntes en el sector, no logrando incautarle entre sus vestimenta ningún objeto de procedencia ilícita, pero de igual manera se logro visualizar a una distancia de veinte centímetros de los impresionados, cuatros (04) envoltorios, tres (03) de ellos confeccionados en material sintético de color negro y uno (01) confeccionado en papel de color marrón, todos al ser desenvueltos contenían restos de vegetales, de la presunta droga denominada marihuana…quedando identificados como: IDENTIDAD OMITIDA …de 20 años de edad…IDENTIDAD OMITIDA …de 16 años de edad…y IDENTIDAD OMITIDA…de 14 años de edad..”

INSPECCION TECNICA PÓLICIAL N° 845 de fecha 10-11-2009, inserta la folio ocho (08) suscrita por los funcionarios DETECTIVE FRANKLIN BASTRADO Y AGENTE APARICIO PEDRO Y JESUS ALMERIDA adscrito a la Sub Delegación Punta de Mata Estado Monagas en la siguiente dirección: CALLE LA LINEA (VIA PUBLICA) SECTOR ILAPECA PUNTA DE MATA ESTADO MONAGAS, donde se deja constancia: “..sitio de los denominados ABIRTO, correspondiente a un tramo de la via pública…observándose hacia ambos laterales varias edificaciones del tipo unifamiliares de diferentes colore sy características…”…

EXPERTICIA BOTANICA N° 9700-128-T-1304, cursante al folio dieciocho (18) de las actuaciones de fecha 11-11-2009, suscrita por la Dra. MARVIN MARCHAN SALAS Y DR. ELISEO PADRINO MARIN adscrito al Laboratorio de Toxicología Forense a la Sub Delegación Mturin Estado Monagas, practicada a:


IMPUTADO
DESCRIPCION DE LA MUESTRA
CONTENIDO
PESO NETO
COMPONENTES
.- IDENTIDAD OMITIDA

.-IDENTIDAD OMITIDA
.- IDENTIDAD OMITIDA
.-IDENTIDAD OMITIDA TRES (03) ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN PLASTICO COLOR NEGRO UN (01) ENVOLTORIO CONFECCIONADO EN PAPEL DE COLOR MARRON (TIPO BOLSA .-FRAGEMNTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO


.-FRAGEMNTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO. 3G CON 800 MG


700 MG MARIHUANA



MARIHUANA


RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN

Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, en virtud de que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele a los precitados adolescentes, ya que se desprende del acta policial que la aprehensión de los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, se realiza estando os funcionarios policiales en labores de investigaciones encaminadas a minimizar el trafico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en los distintos sectores de Punta de Mata Estado Monagas, momentos en que se desplazaban por la calle al línea, del Sector Ilapeca, lograron avistar a un ciudadano y tres adolescentes quienes al notar la presencia de la comisión tomaron una actitud nerviosa y evasiva apresurando el paso, le dieron la voz de alto, una vez detenidos la referida persona se le informó que serian objetos de una revisión corporal, sin la presencia de testigos motivado a la carencia de transeúntes en el sector, no logrando incautarle entre sus vestimenta ningún objeto de procedencia ilícita, fuera de esas actas mencionadas anteriormente no existe ningún elementos que permita conformar la multiplicidad de elementos de convicción que establezca tanto la imputación objetiva como la materialidad del hecho punible como es OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, aunado que se menciona la participación de varios sujetos, que no se describen ni individualizan la conducta desplegada en ese momento por cada uno en los hechos que le imputa el Ministerio Público, menos aun la conducta desplegada por los adolescentes de marras, por cuanto la droga decomisada fue encontrada en el suelo, después que le realizan la revisión corporal a los adolescentes, no encontrándole nada en su poder, sino que posteriormente es que visualizan el envoltorio de droga en el suelo, y no se señala en actas cual de los sujetos fue el que lanzo la droga al suelo observándose que los adolescentes y el adulto no emprendieron veloz huida, aunado que ninguno de los funcionarios policiales vio quien y cuando arrojo la presunta droga; menos aun no se señala en acta policial si los adolescentes de auto disfrazaron, taparon, escondieron presunta droga que poseía supuestamente entre ellos los adolescentes de marras, muy al contrario en el contenido de las actas procesales relacionadas estas con el procedimiento desarrollado al momento de ocurrirse los hechos, se evidencia de manera clara donde fue encontrada finalmente dicha porción de droga de las denominada marihuana, en el suelo a veinte metros presuntamente, es por lo que no existiendo elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de los imputados de auto, de conformidad a lo previsto en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, habiendo agotado el Fiscal del Ministerio Público, su lapso de Investigación, no pudiendo incorpora al presente asunto, otros indicios que señalaran como responsable del presunto hecho delictivo que nos ocupa, a los adolescentes de auto, por lo que en consecuencia, en la presente averiguación no existen suficientes elemento de convicción en la comisión del delito de OCULTAMIENTODE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la EXTINTA Ley Orgánica de Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD; es por lo que se desprende que en actas no existen suficientes elementos de convicción que hagan presumir que la conducta presentada por el joven de auto, se encuadre en el delito que compromete la responsabilidad penal de los imputados IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA.

Para el Sistema de Responsabilidad Penal del adolescente, el PRINCIPIO DE LEGALIDAD, contemplado en el Articulo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el cual establece que ningún adolescente puede ser procesado y sancionado por acto u omisión que al tiempo de su ocurrencia no esté previamente definido en la ley penal de manera expresa e inequívoca como delito o falta…”.

Por lo que este Tribunal considera ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud fiscal, SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 529, 561 Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, en este caso el no existir elementos de convicción para imputar algún delito, visto que el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la EXTINTA Ley Orgánica de Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, no se les puede atribuir al precitado adolescentes en virtud de que en actas no existen suficientes elementos de convicción que hagan presumir que la conducta presentada por los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, que hace nacer el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO. Y así se decide.

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, de la Sección Penal para la Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, plenamente arriba identificados, por la presunta comisión de los delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la EXTINTA Ley Orgánica de Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, de conformidad de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 561 Literal “d”, 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase
LA JUEZA,


ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ

LA SECRETARIA,

ABG ROSMARY CORVO