Por los fundamentos de hecho y derecho antes esgrimidos, quien aquí decide, considera que lo procedente en el caso bajo estudio, es NEGAR LA ENTREGA PLENA del vehículo que presenta las siguientes características: PLACAS NAO-26U, SERIAL DE CARROCERIA 8X1CK1ASN3Y800742, MARCA MITSUBISHI, MODELO SIGNO, AÑO 2003, COLOR PLATA, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, SERIAL DE MOTOR: 4G93LA8627, a la ciudadana CIRA MILITZA PORTILLO VEGA, titular de la cedula de identidad N° V- 3.960.666, y en consecuencia se mantiene la ENTREGA EN CALIDAD DE DEPÓSITO acordada por este Tribunal, en decisión N° 1466-06 de fecha 15 de Junio de 2006. Todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley,.....