este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de sus atribuciones legales conferidas en el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y DECRETA: PRIMERO: El TRASLADO E INGRESO INMEDIATO del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), por la comisión del delito de CO-AUTOR DEL DELITO DE TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto en los Artículos 458 en concordancia con los Artículo 455, 83 y Primer Aparte del Artículo 80, todos del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano JEAN CARLOS FEREIRA CHACON, delito este sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. a la CARCEL NACIONAL DE MARACAIBO (Área de Procemil), donde deberá permanecer recluido a la orden de este Juzgado, y separado de la población adulta. .....