REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 26 de Agosto de 2009.
199ª y 150ª
RESOLUCION No. 518-09 CAUSA No. 1E- 1372-07
Consta en los autos sentencia condenatoria dictada en fecha 13 de Febrero del año 2009 por el Juzgado Primero de Juicio de la Sección de Adolescente de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se aplico al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO COMETIDO previsto en el artículo 458 y en el Artículo 277 ambos del Código Penal en perjuicio del ciudadano LEONOR CHAVEZ Y EL ESTADO VENEZOLANO, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes, la sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conductas, por el lapso de DOS (02) AÑOS de Libertad Asistida de (08) MESES de Imposición de Reglas de Conductas.
Siendo recibida la causa en fecha 05 de Noviembre del 2007, y convocándose a audiencia oral y reservada de Lectura de Computo para el día de 25-02-2008, fecha en la cual se celebro la indicada audiencia señalándose en la misma como fecha de culminación de la sanción aplicada el día 26 de 10 de 2010.-
En fecha 03 de agosto de 2009 en Audiencia de Actualización de Computo fue sancionado a cumplir las sanciones de Privación de Libertad por el lapso de un (01) año y servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses y un (01) año y dos (02) meses de Imposición de Reglas de Conductas
Ahora bien, el adolescente sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), logra evadirse de la Casa de Formación Integral de Sabaneta el día 22 de Agosto del año 2009, donde se encontraba cumpliendo la medida de Privación de Libertad a la orden de éste Juzgado, y en virtud de que la secretaria encargada Abog. KEILYS SCANDELA, recibió llamada telefónica de la en la de la Casa de Formación Integral de Sabaneta, en fecha 25-08-2009, en donde informaron que el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), se fugo y es en relación a la evasión; cuyas circunstancia considera quien decide que se ha sea verificado en el presente caso el supuesto estipulado en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, relativo a la evasión del joven adulto sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) de la institución en se encontraba recluido, interrumpiendo su proceso de ejecución de la medida de Privación de libertad por la conducta contumaz asumida, en consecuencia lo procedente en derecho es acordar la declaratoria de REBELDIA del joven adulto sancionado sancionado, de conformidad con el articulo 617 de la Ley Orgánica Procesal de Niños y Adolescentes.Por los argumentos antes expuestos, éste JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA , ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en el Artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial, RESUELVE: PRIMERO: ACUERDA Aperturar el Procedimiento por Rebeldía, en contra del joven adulto sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), ESTADO ZULIA, de conformidad con el articulo 617 de la Ley Orgánica Procesal de Niños y Adolescentes. SEGUNDO: En consecuencia, se ORDENA librar la correspondiente Orden de Aprehensión y su envió a los distintos cuerpos policiales de la localidad para que se sirvan avocarse a la localización y captura, y una vez logrado su Aprehensión el Cuerpo Policial actuante deberán ingresarlo a la Cárcel l Nacional de Maracaibo. TERCERO: Se oficia bajo los Nos. 2695, 2696, 2697, 2698, 2699 y 2700-09. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
LA SECRETARIA
ABOG. KEYLA SCANDELA,
La anterior resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 518-09 en el registro de resoluciones llevado por este Tribunal, y en la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y se ofició bajos los Nros. 2695, 2696, 2697, 2698, 2699 y 2700-09..- LA SECRETARIA
ABOG. KEYLA SCANDELA,
CAUSA No. 1E-1372-07
NCP/LAURA
|