Se acuerda SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido en contra del Ciudadano ALEXIS JUNIOR FERNÁNDEZ FUENMAYOR, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.356.266, Soltero, de 25 años de edad, desempleado, nacido en fecha 12/11/78, hijo de ADA MARÍA DE FERNÁNDEZ, y ALEXIS RAMÓN FERNÁNDEZ, Domiciliado en la Avenida 16 Socorro, con calle 89 Nº 16-10, Maracaibo, Estado Zulia, por la Comisión del Delito de de LESIONES CULPOSAS GRAVÌSIMAS, previsto y sancionado en el Artículo 422 Ordinal 2º, en Concordancia con el Artículo 416, ambos del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana ROSALIA AMINTA GUERRA BARRERA, estableciendo como condiciones a cumplir de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 44, Ordinales 1º y 10º del Código Orgánico Procesal Penal