Por las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRÁBAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESRADO NUEVA ESPARTA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. ANA EMMA LONGART GUERRA, en fecha 25 de junio de 2.003.
SEGUNDO: Se dispone que la Juez inhibida no continúe conociendo el presente juicio, por existir causal legal que se lo impide.
TERCERO: En consecuencia, el Juez Superior Accidental se avoca al conocimiento del fondo del asunto, y, con la urgencia del caso decidirá dentro del lapso de 30 días contínuos previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito, Del Trabajo y de Menores.....