REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO, TRABAJO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDIICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
193° y 144°
En fecha 15.03.2001, mediante oficio N° 7615/01, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Accidental de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, remite a este Juzgado Superior el expediente N° 5220/99, contentivo del Juicio que por Daños y perjuicios incoó la empresa Papagayo Juice And Snack Bar C.A. contra La Alcaldía del Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta.
El Tribunal de Instancia en fecha 08.01.2001, dictó sentencia declarando con lugar la demanda de Cobro de Bolívares por Daños y Perjuicios instaurada por la Sociedad Mercantil PAPAGAYO JUICE AND SNACK BAR C.A. contra LA MUNICIPALIDAD DE ANTOLIN DEL CAMPO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Se observa, que ejercido el recurso ordinario de apelación contra la referida decisión por la Ciudadana Dra. Ljubica Josic, en su condición de apoderada judicial de LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO ANTOLIN DEL CAMPO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA; el Juzgado de Primera Instancia remite las actuaciones a este Juzgado Superior con competencia en la Jurisdicción ordinaria.
El referido expediente N° 5220/99 (numeración del Tribunal de Primera Instancia) fue remitido en su forma original a este Tribunal; aceptando el otrora Juez la competencia para conocer de la causa, al extremo de fijar término para oír los informes de las partes conforme al artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.
Consta de las actas procesales, que la apoderada judicial de La Alcaldía del Municipio Antolin del Campo presentó informes y que la parte actora solo presentó observaciones a los informes de la parte contraria.
Narrado lo anterior y por cuanto la causa se encuentra en estado de sentencia, es preciso que este Tribunal Superior, a los fines de dictarla, haga las siguientes consideraciones:
En el caso de autos, el conflicto versa sobre una demanda incoada por la Sociedad Mercantil PAPAGAYO JUICE AND SNACK BAR C.A. contra LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ANTOLIN DEL CAMPO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, por Daños y Perjuicios.
Ahora bien, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 183 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la competencia para tramitar estas acciones contra el Ente Municipal, corresponde en primera instancia a los Tribunales de Primera Instancia de la respectiva Circunscripción Judicial conforme a las normas del derecho común, correspondiéndole a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo, conocer de las apelaciones de las decisiones emanadas de los mismos, por disponerlo así el Numeral 3° del Artículo 182 de la mencionada Ley.
Por los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Este Juzgado Superior de la Jurisdicción ordinaria no acepta la competencia para conocer en Alzada de la apelación intentada por la empresa Papagayo Juice And Snack Bar C.A., contra La Alcaldía del Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta.
Segundo: Se ordena la remisión del expediente en su forma original distinguido con el N° 05190/01 (numeración propia de este Tribunal) al Juzgado competente; en este caso, al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental con sede en la Ciudad de Barcelona, Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Tercero: De conformidad con el Artículo 103 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, notifíquese del presente fallo a La Alcaldía del Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta a través de su representante legal, el Síndico Procurador Municipal. Dicha notificación se hará por oficio acompañándose copia certificada de esta decisión.
Cuarto: Se dispone, de conformidad con el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, la notificación de la empresa Papagayo Juice And Snack Bar C.A., mediante su apoderado Judicial, Ciudadano Dr. José Rodríguez Gutiérrez y/o a la Dra. Dianora Carolina Velásquez González, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los N° 18.095 y 82.746, respectivamente.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia. Remítase el expediente al Tribunal competente en su oportunidad.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Ciudad de La Asunción, a los veintiséis (26) días del mes de Agosto de Dos Mil Tres (2003). Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
La Jueza,
Ana Emma Longart Guerra
El Secretario,
Eduardo Jiménez Morales
Exp. N°05190/01
AELG/ejm.
En esta misma fecha siendo la 1:15 de la tarde, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.-
El Secretario,
Eduardo Jiménez Morales
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