Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INEPTA ACUMULACION DE PRETENSIONES RECONVENIDAS; y en consecuencia, INADMISIBLE la RECONVENCIÓN que por DISOLUCIÓN DE SOCIDAD MERCANTIL Y ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, fuera interpuesta por el ciudadano LEONARDO ORTA PAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.727.430, contra el ciudadano JUAN CARLOS HERNANDEZ ESTRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.427.319, y en contra de la sociedad mercantil V & P DIAGNOSTIC, C.A., debidamente constituida por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 15 de septiembre de 2014, bajo el N° 7, tomo 113-A 485 de los libros respectivos.