Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara:
ÚNICO: CONSUMADO el modo anormal de terminación del proceso, constituido por el convenimiento Judicial celebrado en el juicio de COBRO DE BOLIVARES VÍA INTIMACIÓN, incoado por la Sociedad Mercantil TRANSPORTE, COMERCIALIZADORA Y PESQUERA 2017, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero del Estado Zulia, en fecha 16 de diciembre de 2017, anotada con el N° 1, Tomo 268-A de los libros respectivos, domiciliada en el municipio la Cañada de Urdaneta del estado Zulia, contra la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS DEL LAGO, C.A. (DISPROLAGO,C.A.), C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto del .....