En fuerza de los argumentos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de la Potestad Jurisdiccional atribuida por el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA la instancia en el juicio por ACCIÓN PUBLICIANA, formulare el ciudadano HUMBERTO ROLDAN VEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el N°. V.-7.602.446, domiciliado en la ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, contra de la ciudadana ROSA MARGARITA RODRIGUEZ MENDEZ, ROSA MARGARITA RODRIGUEZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el N° V-7.973.014, domiciliada en la ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia; a tenor de lo preceptuado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se DECLARA LA EXTINCIÓN del .....