REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE No. 49.579/RH
PARTE ACTORA: HUMBERTO ROLDAN VEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el N°. V.-7.602.446, domiciliado en la ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS GOICETTI RINCÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 182.836.
DEMANDADA: ROSA MARGARITA RODRIGUEZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el N° V-7.973.014, domiciliada en la ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MAYOLA DE CARMEN GÓNZALEZ y MARIA AGRIPINA GONZALEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 60.639
JUICIO: ACCIÓN PUBLICIANA.
MOTIVO: PERENCIÓN ANUAL
FECHA DE ADMISIÓN: 04 de Agosto de 2017.
I
PARTE NARRATIVA
Mediante auto de fecha 04 de Abril de 2018, este Tribunal admitió la presente demanda por no ser contraria a la ley, al orden público y a las buenas costumbres.
La parte accionante mediante escrito de fecha 25 de Abril de 2018, impulsó el trámite correspondiente para realizar la citación personal de la parte demandada, la cual quedó constancia mediante exposición del aguacil de fecha 04-07-2018.
En fecha 28 de Septiembre de 2018, la parte demandada mediante escrito promovió cuestiones previas.
Este Tribunal mediante auto de fecha 23 de Octubre de 2018, ordenó agregar a las actas los escritos de promoción de pruebas de las partes intervinientes.
Mediante auto de fecha 01 de Noviembre de 2018, este Tribunal admitió las pruebas promovidas por las partes.
Por medio de acta de fecha 06 de Noviembre de 2018, este Tribunal dejó desierto el acto de nombramiento de experto.
Este Juzgado mediante acta de fecha 08 de Noviembre de 2018, deja desierto la inspección judicial.
En fecha 19 de Diciembre de 2019, este Tribunal recibió las resultas de las comisiones libradas al Juzgado Decimo Cuarto de los Municipios Ordinarios y Ejecutores de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Mediante escrito de fecha 16 de Agosto de 2021, la apoderada judicial de la demandada solicitó la reanudación de la causa.
El apoderado judicial de la parte actora mediante escrito de fecha 14 de julio de 2022, solicitando que se dicte sentencia en la presente causa.
II
PARTE MOTIVA
La caducidad o Perención de la Instancia, es una de las modalidades de extinción procesal, que no comporta la solución autónoma o heterónoma del conflicto subyacente al Proceso, en tanto se manifiesta como una auténtica sanción, a la inactividad de las partes, aunada al transcurso del tiempo previsto ex lege, en obsequio a la seguridad y estabilidad de las relaciones jurídico sustanciales.
Similares términos son usados por el Procesalista Argentino MARIO ALBERTO FORNACIARI, para quien la institución sub examine:
“... es la extinción de un proceso (principal o incidental) o de alguna de sus instancias, producida por la ausencia de actividad impulsora idónea para su desarrollo, durante los términos que establece la Ley”

De igual modo, para JAIME GUASP, la caducidad de la instancia:
“...es, pues, la extinción del proceso que se produce por su paralización durante cierto tiempo en que no se realizan actos procesales de parte”

Idéntico cometido le reconoce a la Institución FORNACIARI, en su obra ut supra citada:
“...La caducidad de la instancia encuentra fundamento en diversos componentes que se equilibran en la confluencia de lo público con lo privado. Es cierto que cada una de las partes enfrentadas en el proceso tiene la expectativa de beneficiarse con el error o la inacción del adversario. La inactividad no hace presumir su desinterés. Pero también es cierto que por razones de seguridad jurídica hacen prevalecer el interés comunitario de restablecer el orden jurídico. En la rápida y correcta terminación de los procesos está comprometido el orden público
Ese equilibrio que tiene su fundamento en el superior interés de la comunidad, determina que si bien el juez está facultado a dictar medidas tendientes a evitar la paralización de los procesos...no enerva con esa posibilidad la de decretar de oficio la caducidad de la instancia...”.

Ahora bien, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención (omisis)…”

En este orden de ideas, con respecto a lo antes citado, se observa que en el presente caso, este Juzgado recibió las resultas de las comisiones de evacuación de testigos promovidos por las partes intervinientes, del Juzgado Decimo Cuarto de los Municipios Ordinarios y Ejecutores de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 19 de Diciembre de 2019, y no fue hasta el 16 de agosto de 2021, que la parte demandada diera impulso procesal a la demanda, evidenciándose así que se ha configurado lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, considerándose de esa manera la perención de la instancia y por ende la extinción del proceso. Así se declara.
Aunado a ello, es imperante para esta Juzgadora, a los fines de esclarecer los parámetros tomados en cuenta para determinar el transcurso del tiempo (1 año), indicar que por causa de la cuarentena implementada por el Decreto de Alarma dictado por el Ejecutivo Nacional como consecuencia de la pandemia por COVID-19, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia dictó resolución N°. 001-2020, mediante la cual, se acordó que ningún Tribunal despacharía desde el 16/03/2020, prorrogándose el lapso establecido a través de resoluciones continuas, en las que se determinó que durante dichos períodos “permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales”.
Conforme a lo anterior, aplicando tales lineamientos al caso sub litis, se observa que se produjo la última actuación procesal en la causa, es decir desde el 19/12/2019, hasta el día 16/03/2020, fecha en la cual quedaron suspendidos todos los lapsos procesales, y posteriormente, desde el día 05/10/2020 fecha en la cual se reanudó para la jurisdicción civil el despacho en su modalidad virtual, hasta la presente fecha, ha transcurrido con creces el lapso de un año de inactividad procesal, lo que reafirma la pérdida de interés del accionante en darle continuidad a la causa, configurándose por tanto la perención de la instancia. Así se estableces.
III
PARTE DISPOSITIVA
En fuerza de los argumentos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de la Potestad Jurisdiccional atribuida por el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA la instancia en el juicio por ACCIÓN PUBLICIANA, formulare el ciudadano HUMBERTO ROLDAN VEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el N°. V.-7.602.446, domiciliado en la ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, contra de la ciudadana ROSA MARGARITA RODRIGUEZ MENDEZ, ROSA MARGARITA RODRIGUEZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el N° V-7.973.014, domiciliada en la ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia; a tenor de lo preceptuado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se DECLARA LA EXTINCIÓN del proceso. Así se decide.
No hay condenatoria en costas, por expresa previsión del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve, déjese copia certificada de la presente decisión por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de julio de año 2022. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA.

Dra. ADRIANA MARCANO MONTERO.
EL SECRETARIO:

Abg. HUMBERTO PEREIRA GONZALEZ.
En la misma fecha se dicto y público la anterior decisión, bajo el No. 093-2022, en el expediente con el No. 49.579 de la nomenclatura interna de este Tribunal.
EL SECRETARIO:

Abg. HUMBERTO PEREIRA GONZALEZ.