decreta medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble constituido por un lote de terreno, ubicado en la vía carretera que conduce de La Asunción a Playa Guacuco, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, el cual tiene una superficie de Treinta y Tres Mil Novecientos Noventa con Novecientos Setenta y Un Metros Cuadrados (33.990,971 mts2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: En ciento trece metros con ochenta y cinco centímetros (113,85 mts), con la carretera que conduce de La Asunción a Playa Guacuco, que va del punto L-1 con las siguientes coordenadas: Norte 1.221.594.875 al Este 411.195.786, al punto L-2, con las siguientes coordenadas Norte 1.221.608.022 al Este 411.308.933; Sur: En ciento cincuenta y un metros con cuarenta y nueve centímetros (151,49 mts), con terrenos que son o fueron de Pedro Díaz, que van desde el punto L-5, con las siguientes coordenadas: Norte 1.221.364.988 al Este 411.390.012 al punto.....