En consecuencia, con fundamento en los argumentos antes explanados, considera esta operadora de justicia, que se encuentran cubiertos los extremos legales, estipulados en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil DECRETA: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre: UN (01) local comercial distinguido con el Nro. 1-A, ubicado en la planta baja del área comercial del edificio MERGESIL, ubicado en la avenida 2 El Milagro, distinguido con el numero 93-11, en jurisdicción de la Parroquia Bolívar, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tiene un área comercial de CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS (110 mts.2), el referido local comercial mide 3.90 mts de frente, por 2.....