Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se decreto MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, ciudadano JHONATAN ENRIQUE CHACIN CHACIN, previamente identificado, todo hasta cubrir la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 80.000,00), suma que comprende el doble de lo demandado. En caso de embargarse cantidades de dinero, la ejecución será hasta cubrir la suma demandada, es decir, la cantidad CUARENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 40.000,00) la cual deberá ser remitida en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal para ser depositada en la cuenta corriente que se encuentra a la orden de este Órgano Jurisdiccional.
SEGUNDO: Se niega la MEDIDA COMPLEMENTARIA, por los f.....