este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JOSE GARCIA en contra de la ASOCIACION COOPERATIVA LA MIRAFLOREÑA, RL.
SEGUNDO: se condena a la demandada ASOCIACION COOPERATIVA LA MIRAFLOREÑA, RL., pagar al demandante JOSE GARCIA la cantidad de NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 99.564,50).
. En cuanto a la corrección monetaria y los intereses de mora, este Juzgado dará cumplimiento con el mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
No hay condenatoria en costas por no haber vencimiento total de la demandada
Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del pri.....