Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE el RECURSO DE HECHO, propuesto por el abogado en ejercicio JOSÉ EDUARDO ALBURGUES inscrito en el Inpreabogado 42.940, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAFAEL PEÑA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.785.548, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en el juicio que por TERCERÍA DE DOMINIO sigue en su contra la ciudadana LEANY ELVIRA DÁVILA RIVAS, llevado por ante el Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo Jesús enrique Lossada, san Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en consecuencia se confirma el auto dictado por el Juzgado a quo en fecha.....