En el dia de hoy, Veinticinco (25) de julio del año dos mil doce (2012); Siendo las 9:30 minutos de la mañana, se dispuso el traslado al Municipio Lagunillas del estado Zulia de este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, MIRANDA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, y para la cual fue comisionado este tribunal, a la sede del Instituto de policía Municipal (Impol) a los fines de solicitar la Custodia necesaria de ese organismo para la garantizar la protección de los componentes de este tribunal siendo acompañado por el oficial JESUS GUTIERREZ, titular de la cedula de Identidad N°V-15.552.723, a los fines de dar cumplimiento a la medida preventiva de embargo decretada en el juicio de Cobro de Bolivares (Intimación) seguido por AMARILIS DEL CARMEN SANCHEZ CASTILLO contra de ORLANDO ENRIQUE INFANTE GOMEZ, incoado por ante el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-A señalamiento de la apoderada Judicial de la parte actora, Abogada en ejercicio Aidimar del carmen Carrasco Sánchez, titular de la cedula de identidad N°V-17.006.343 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 148232, se constituyo este Órgano ejecutor conformado por la Juez Dra. Gregoria mejias, la Secretaria Abogada Risolena Lolli, el representante de la depositaria Judicial Santa Maria, C.A.(Deposaca) Siendo las 11:00 en punto de la mañana en las afueras de un Inmueble Ubicado en el Barrio Libertad, Calle Max García, casa Nº 480 en Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del estado Zulia, procediendo a realizar los toques de la ley al portón Principal de la vivienda apersonándose un familiar a quien se le informo del hecho informándole Vía telefónica a su tía Cira y al demandado Orlando Infante y así mismo, comunicándose la apoderada actora y manifestó establecer un margen de tiempo para llegar al sitio.- Siendo las 11:30 de la mañana se hizo presente el Ciudadano Orlando Enrique Infante Gómez, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-7.742.915 quien Voluntariamente permitió el acceso al interior del inmueble; Seguidamente el tribunal lo impuso del objeto de la medida, Notificándolo.- El tribunal deja constancia que se establece un margen de tiempo para que haga acto de presencia profesional del derecho para la asistencia del demandado y derecho para la asistencia del demandado y alegar sus derechos a la defensa Se pasa a realizar el avaluó de los Bienes Muebles que señala el apoderado actora.- En este estado presente el demandado Orlando Enrique Infante Gómez, antes identificado asistido en este acto por el abogado Yvan Reinaldo Pérez Aponte, titular de la cedula de la cedula de identidad N°V-8.919.676 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 104120 expuso: A los fines de dar cumplimiento a la obligación contraída con la Ciudadana AMARILIS DEL CARMEN SANCHEZ CASTILLO y en aras de poner fin al presente Juicio me doy, por notificado y emplazado para todos los actos del presente procedimiento, renuncio a todos los lapsos del mismo, reconozco la deuda y los derechos y alegatos invocados en el libelo de la demanda y ofrezco así en cancelar la cantidad de Treinta y tres Mil Bolivares (Bs.33,000,00) de la siguiente manera: En este acto la cantidad de Seis Mil Bolivares (Bs.6000,00) en dinero efectivo, para el día 30 de Octubre del presente año la suma la suma de Diez Mil Bolivares (Bs.10.000,00) y unas ultima cuota para el día 30 de Noviembre del 2012 por la cantidad de Diecisiete mil Bolivares (Bs.17.000,00) y dicho pagos serian efectuados por ante el tribunal de la Causa, y con la falta de pago de la primera cuota el 30 de Noviembre del 2012, dará derecho a solicitar el cumplimiento Voluntario, y de no asistir al asistir al mismo dará derecho a solicitar el embargo Ejecutivo de los bienes de su propiedad.- y a los fines de garantizar el cumplimiento de esta obligación ofrezco así mismo un Vehiculo de mi propiedad marca nissan, año 1999, placa ABW90H, según factura de compra Nº 000044 de fecha 6/3/10.- En este estado presente la apoderada actora, abogada Aidimar Carrasco, expuso: Acepto el ofrecimiento de pago, así como primer pago así como la Garantía Sin el Desplazamiento del bien dado por el demandado Ambas partes Solicitamos al tribunal ejecutor de medida en virtud del acto de Auto composición procesal.- y Solicitamos al tribunal de la causa Homologue el presente Convenimiento pasándolo en Autoridad de Cosa Juzgada, y se Abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de la obligación.-