ACTA



Nº DE EXPEDIENTE: VP01-L-2012-001239
PARTE ACTORA: JOSE FRANCO
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ARLY PEREZ
PARTE DEMANDADA: CENTRO MEDICO DR. JOSE MUÑOZ, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Melvin Heras.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.

En el día hábil de hoy, 26 de Julio de 2012, siendo las 10:16 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos JOSE FRANCO y CENTRO MEDICO DR. JOSE MUÑOZ, C.A. en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente asistidos por abogados o representados por apoderados judiciales , quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo La parte demandada ofrece la cantidad de diecinueve mil Bolívares fuertes (Bs.F. 19.000,00) para satisfacer así los conceptos reclamados en el escrito libelar, los cuales le son entregados al ciudadano extrabajador de la siguiente manera: el día de hoy la cantidad de trece mil Bolívares fuertes (Bs.F. 13.000,00) y para el día martes 31 de Julio a las 11:00 a.m. por ante el tribunal, la cantidad de seis mil Bolívares fuertes (Bs.F. 6.000,00) para completar así lo ofrecido y aceptado. En este acto la parte actora aceptó lo ofrecido libre de presión y con la asistencia legal correspondiente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. La parte demandada trajo instrumento poder en copia simple el cual se ordena agregar al expediente.


El Juez

La Secretaria

Abg. Frank Guanipa





Los Presentes