en consecuencia se SUSPENDE LAS MEDIDAS PREVENTIVA DE EMBARGO, decretadas en fecha quince (15) de julio de 2.010 y aplicada en fecha cinco (05) de febrero de 2.011; sobre el cincuenta por ciento (50%) del sueldo o salario integral, retroactivos, vacaciones, utilidades o aguinaldos, fideicomiso y bonificaciones, prestaciones sociales y sus intereses, caja de ahorros de los Profesores de la Universidad del Zulia y sus intereses y en general todos los ingresos percibidos por el actor GILBERTO JOSE OCANDO YAMARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 1.655.644 y de este domicilio. Asimismo las medidas que recayesen sobre el cincuenta por ciento (50%) de la pensión de vejez en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S), y en general sobre todos los ingresos percibidos sobre los ingresos netos del ciudadano GILBERTO JOSE OCANDO YAMARTE, ya identificado; y debidamente ejecutadas por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracai.....